Las declaraciones de los partidos gobernantes y asociaciones, partidarios de rehabilitar el barrio sin derribar, al referirse a la situación del plan especial aprobado en 2001, se refieren al mismo como que hay que «derogarlo», «anularlo», o que esta «derogado» o que hay que «anular». Sin embargo, 13 días después de la declaración de expolio del ministerio (el 23-1-10), este mismo periódico me publicó un artículo afirmando que dicha declaración «produce la nulidad automática del Pepri, restablece la vigencia del PGOU de 1988, para el ámbito del Cabanyal, por consiguiente, recupera la vigencia el catálogo de edificios protegidos en todo el barrio».

Sigo manteniendo que se trata de un plan «nulo», por las razones que paso a exponer. La Orden CUL/3631/2009, declara «que el Plan (?) determina la expoliación del conjunto histórico del Cabanyal». Dicha declaración se funda en dar como hecho probado, que el plan infringe la Ley de Patrimonio Histórico, concretamente el art. 21.3. Ese hecho no ha sido desvirtuado por los tribunales. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica a cada infracción se le aplica la sanción prevista en el ordenamiento jurídico. Otra medida distinta incurriría en nulidad por arbitraria. Los planes tienen naturaleza de disposición administrativa (reglamentaria), así que las consecuencia de las infracciones de Ley cometidas por la disposiciones vienen establecidas en el art. 62.2 de la Ley 30/92 que establece la nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas que vulneran la Ley. Es antigua y reiterada la jurisprudencia que afirma que las disposiciones que incurren en nulidad, quedan sin efecto desde el mismo momento de su aprobación, y que todo lo aprobado a su amparo queda expulsado del ordenamiento jurídico. El mismo ayuntamiento, de hecho, asume la nulidad del plan de 2001, dado que en el expediente del proyecto de adaptación del Plan del Cabanyal-Canyamelar, publicado en julio de 2014, se declara, y se cumple, que el plan se somete a las mismas exigencias de trámites que corresponde a todo nuevo plan de acuerdo la normativa vigente el 2014.

Así las cosas, estimo que el ayuntamiento debe tramitar la revisión de oficio, de declaración de nulidad del plan de 2001, luego acordar la retirada del proyecto de adaptación del plan de julio de 2014, justificando que el mismo incumple las sentencias de octubre de 2004. Porque esas sentencias, a pesar de desestimar la nulidad de todo el plan, estimó que el plan incurría en la ilegalidad de dejar fuera de su ámbito 8 manzanas. Así que extendió la superficie del plan hasta integrar esas 8 manzanas. Como el nuevo proyecto incurrió de nuevo en la ilegalidad de dejarlas fuera, se puede retirar en cumplimiento de las citadas sentencias.

Desaparecido el plan de 2001 y el nuevo proyecto de 2014, recupera la vigencia del Plan General y con base al mismo se puede dar licencias. Como el Plan General de Valencia, para el Cabanyal-Canyamelar contiene medias proteccionistas y rehabilitadora (ejemplo es que mantiene la trama urbana) se podría dar licencia de obras en base al mismo, y ver en que ámbitos de barrio se plantean reformas futuras o que la protección establecida no se estima adecuada, y aplicar, únicamente, en ese ámbito la suspensión de licencias mientras se aprueban las nuevas medidas. Esa suspensión sería insignificante ya que no creo que llegue a afectar al 5% del barrio. En ese proceso habría que decidir si conviene la aprobación de un nuevo plan especial de protección o bastaría una modificación puntual del vigente Plan General. Digo eso porque de acuerdo la vigente normativa y la jurisprudencia, los conjuntos BIC deben tener estar protegidos, pero si el mismo Plan General los protege, como ocurre en Valencia, no necesita de plan especial de protección como el que se tuvo que aprobar en 2001.

Conclusión. A mi parecer, la ruta a seguir sería: dar por nulo el plan de 2001; retirar el nuevo plan de 2014; pasar a dar licencias de acuerdo el Plan General de 1988; decidir si se hace una modificación puntual de las normas urbanísticas del Plan General para el Cabanyal-Canyamelar, o se aprueba un nuevo plan especial de protección; suspender las licencias únicamente el ámbito donde se plantear reformas o cambio sustanciales de las normas.

A efectos ilustrativos explicaré el efecto legal, de la derogación y anulación, para que se entienda, la diferencia de consecuencias con la nulidad.

Los planes «derogados» pierden su vigencia desde la fecha de su derogación. El plan derogado se considera legal, por consiguiente es legal todo lo aprobado y ejecutado mientras estuvo vigente.

Se pueden «anular» planes por incurrir en ilegalidades subsanables. Pero si se subsanan los defectos o las omisiones el plan queda convalidado. La anulación tiene efectos desde su publicación, de manera que queda vigente lo aprobado y ejecutado mientras estaba vigente.

Puede que alguien diga «la declaración de expolio declara la suspensión del Pepri» y no su nulidad. Eso no es exacto. Se dice que se debe «proceder a la suspensión inmediata de la ejecución de dicho Plan Especial». Es decir, no se declara la suspensión del Pepri (del planeamiento), se ordena suspender su ejecución, que son cosas bien distintas. Y si la Orden del Ministerio omite los efectos de declarar que el plan «determina la expoliación», eso, en ningún caso, puede evitar que se aplique el art. 62.2 de la Ley 30/92.