La máxima autoridad en el mundo de las campanas es Francesc Llop. Es el responsable de los campaneros que tañen manualmente en la Catedral, un Bien de Interés Cultural al que no afecta la ordenanza de contaminación acústica y es una de las voces autorizadas para mediar en el conflicto suscitado por la avalancha de denuncias que, por este motivo, y aplicando la ley de 2008, han propiciado el silenciamiento de los campanarios de Ciutat Vella. Una normativa que, según Llop, «tiene una redacción confusa, y más en un tema como éste, que es absolutamente delicado».

Uno de los aspectos confusos es que el artículo 15 de la Ordenanza municipal contra la contaminación acústica de 2008 prohíbe el empleo de instrumentos sonoros, pero establece excepcionalidades como las fiestas o que pueda haber una dispensa «por razones de interés general o de especial significación ciudadana».

Llop, sin embargo, recuerda que «en este tipo de denuncias, suele ganar el denunciante, aunque con la paradoja de que, por ejemplo, alguien construye junto a una iglesia que tiene un campanario centenario, denuncia y se obliga a silenciarlo. Por eso digo que es un tema muy opinable y, sobre todo, necesariamente dialogable».

Uno de los aspectos fundamentales a la hora de discernir si los tañidos de campanas es materia denunciable es la comparación con el resto de sonidos que existen en el día a día de la ciudad. «Es que el ruido es un tema muy opinable. Todos tenemos ahora en el teléfono la posibilidad de medir los decibelios. Y si aplicamos la norma de forma estricta, prácticamente no podríamos hacer nada. Una mera conversación, no ya el ruido del tráfico, puede sobrepasar esos medidores», explica.

Y las puertas, las escaleras...

De hecho, aún aportaba otros ejemplos: «ni siquiera voy a hablar de iglesias. Hablo de, por ejemplo, palacios, que se construyeron, como era norma, con las puertas abriéndose hacia adentro. Eso no se adapta a las normas de seguridad actuales, que exigen apertura hacia afuera. ¿No es así? Y lo mismo puedo decir de cualquier escalera gótica que no se adapta a las normativas por inclinación, por la ausencia de descansillos... bajo ese prisma, no podríamos ni subir al Miguelete». Apela Llop, por todo ello, a la excepcionalidad que supone el concepto de «patrimonio». «Hay que saber encontrar el equilibrio entre un hecho patrimonial, como son unas campanas con cientos de historia y que no evidente obligación de no molestar a los vecinos. El derecho al descanso se debe conjugar con el derecho al Patrimonio». Y ésta pasa por la preservación de un patrimonio inmaterial como es el tañido de las campanas «que, por supuesto, no hacen ruido, sino música. Y es una música que ha conseguido perdurar con el paso de los siglos, por lo que tiene un valor incalculable. Se entiende perfectamente lo que es un abuso, por horario o por duración. Pero la clave es el diálogo».