Las compañías Endesa y Gas Natural también han recurrido otro punto de la licitación del contrato para el suministro de energía eléctrica en baja y alta tensión del Ayuntamiento de València, Fundación Deportiva Municipal y Universidad Popular del Ayuntamiento de València. Alegan al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que no se ajusta a la legalidad que el consistorio quiera garantizarse pagar siempre el menor precio de la luz, independientemente del precio ofertado en el concurso.

Para ello, el consistorio exige en los pliego de condiciones administrativas administrativos que los precios que pagará por la luz suministrada «en ningún caso podrán superar los precios establecidos al de otros Acuerdos Marco suscritos por la adjudicataria con otras administraciones públicas y que este Ayuntamiento tenga opción de adhesión».

Esto significa que una vez adjudicado el contrato de luz, si la empresa ganadora ofertara a otra administración pública un precio de luz inferior al que en su día ofertó a València, el consistorio del «cap i casal» podría exigir a la compañía a suministrarle la energía por la misma cantidad.

Según los servicios jurídicos del Ayuntamiento de València esta es «una condición que garantiza, en pro del interés público, que los precios obtenidos mediante esta licitación no puedan ser superiores a los que el Ayuntamiento de València obtendría adhiriéndose a acuerdos marco a los que pueda acceder, entendiéndolo conforme a derecho».

De hecho, el Ayuntamiento de València asegura que es una práctica habitual y que ya se había llevado a cabo con anterioridad sin que ninguna compañía suministradora mostrara su disconformidad.