La Audiencia de València ha decidido absolver a un arquitecto del ayuntamiento al que un jurado popular declaró culpable por cobrar 50 euros y pedir 600 más a un hostelero para hacer gestiones y agilizar la licencia de apertura de una pensión. El tribunal considera que si bien los hechos están acreditados, el empleado público no dictó ninguna resolución, que es el requisito exigido por el Tribunal Supremo para condenar por tráfico de influencias.

Tanto el fiscal como la acusación particular reclamaron un año de prisión por un delito de tráfico de influencias e inhabilitación especial para ejercer empleo público durante el mismo tiempo. La defensa, por su parte, pedía la absolución, ya que su cliente alegaba que actuaba para ayudar de forma gratuita.

En el juicio, celebrado en septiembre, el arquitecto negó haber cobrado nada por agilizar esta licencia, que en un principio figuraba que era para la apertura de una pensión con cafetería, aunque realmente era para un prostíbulo, en unos hechos que se remontan a enero de 2015. En la sala se reprodujo una conversación que mantuvo con el empresario en la que se escucha --aunque el entonces acusado no la reconoció como propia-- cómo le pedía «600 euretes» y «dos polvos más cuando lo tengáis inaugurado».

El magistrado, por tanto, admite el relato de la acusación, pero sostiene que no es delito al no haber dictado la resolución correspondiente. De acuerdo con el Supremo, el delito de tráfico de influencias exige que exista una resolución que ponga fin al procedimiento, cosa que no ocurrió.