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Sentencia

La EMT deberá pagar 61.840 euros a una viajera que se rompió la cadera en una maniobra brusca

La mujer, de 77 años, se encontraba junto a la máquina de cobro, donde "no había medios para cogerse"

El juzgado de Primera Instancia número 12 de València condenó a la EMT (Empresa Municipal de Transportes de Valencia) y su compañía aseguradora a indemnizar con 61.840 euros a una mujer que se cayó en un autobús urbano de València en junio de 2016.

También les condena a pagar los intereses y se le impone el pago de las costas procesales. La sentencia considera probado que el autobús realizó «una maniobra brusca de salida» desde la parada donde la pasajera había subido al vehículo. La mujer, que tenía 77 años en el momento de los hechos, se encontraba junto a la máquina automática de cobro, donde «no existía medio apto para cogerse con el fin de evitar una pérdida de equilibrio». A consecuencia de la caída, la mujer se fracturó la cadera y requirió de una intervención quirúrgica. Además, ha sufrido una serie de secuelas físicas que la sentencia ha estimado para calcular la indemnización.

Tras la intervención, la mujer afectada reclamó 30 días de limitación grave; 310 días de limitación moderada; 364 días de limitación leve; y 1.000 euros por intervención quirúrgica. Para su reclamación aportó un informe pericial médico.

Frente a ello, la EMT y su aseguradora negó la existencia de una maniobra brusca y alegó que la mujer perdió el equilibrio cuando el autobús reanudó la marcha pese a existir medios para evitar la caída -barras o agarraderos-. Imputaron el suceso a la desatención y falta de diligencia de la víctima.

Por su parte, el abogado de la víctima ha sido Juan Carlos Montealegre, de Santa Cruz Estudio Jurídico, señaló que «la sentencia condena también a la EMT y su aseguradora al pago de los intereses legales, que en este caso serán de un 20% a partir del segundo año porque transcurrieron más de dos años sin que se le ofreciera a la damnificada una compensación». En ese sentido, también dijo que «hay pocos antecedentes de jurisprudencia en casos similares, pero nosotros entendemos que cualquier caída dentro del autobús es un hecho de la circulación que debe estar cubierto por los seguros obligatorios y que la compañía de autobuses debe asumir la responsabilidad de cualquier percance que sufra un viajero, independientemente de la culpa que pueda tener el conductor en un hecho concreto y siempre que no sea por culpa de la víctima».

En este caso, una testigo que viajaba en el autobús acreditó también la brusquedad en la maniobra de salida, ocurrida antes de que la mujer tuviera tiempo de acceder a un asiento o de cogerse a alguna de las asas y barandillas dispuestas para los pasajeros que están de pie.

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