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El Supremo avala que se pueden limitar los pisos turísticos en el centro histórico

El fallo sienta jurisprudencia y puede aplicarse a València

Apartamentos turísticos en Ciutat Vella, distrito muy afectado por la gentrificación. | M.A.MONTESINOS

El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Barcelona, en una sentencia publicada el pasado 2 de junio que sentará precedente para otras ciudades, entre ellas València, en su derecho a regular y limitar los apartamentos turísticos en la ciudad. El libre mercado, al que apeló la Asociación de Apartamentos Turísticos de Barcelona (Apartur) para tratar de tumbar el Plan Especial urbanístico para la regulación de las viviendas de uso turístico en Barcelona aprobado en 2016 con objeto de limitar los nuevos hoteles y apartamentos en el centro histórico, «esta produciendo una afectación al derecho a la vivienda», dice el fallo del Supremo.

La sentencia, tal como ha publicado El periodico de Catalunya es contundente ya que no solo resuelve un litigio planteado en el 2016 por los propietarios de apartamentos, sino que sienta también jurisprudencia para las ciudades que intentan poner límite a la proliferación de los apartamentos turísticos. Este sector se ha visto muy dañado por la crisis del coronavirus y ahora, tras la vacunación y la apertura de nuevo al turismo, coge impulso de nuevo.

La sentencia del Supremo que los ayuntamientos podrán esgrimir a partir de ahora para frenar la actividad de los apartamentos turísticos considera el plan urbanístico de Barcelona que prohíbe nuevos hoteles y apartamentos en el centro histórico una normativa «proporcionada y suficientemente justificada por la salvaguarda de la razón imperiosa de interés general de facilitar la existencia de viviendas susceptibles de arrendamientos para residencia de los ciudadanos».

La sentencia ha causado preocupación en la Asociación de Viviendas de Alquiler para Estancias Cortas de Valencia (Avaec) , aunque sus responsables no quisieron hacer valoraciones hasta estudiar a fondo el fallo y analizar las consecuencias que podría tener en la capital valenciana.

El problema de los apartamentos turísticos y la gentrificación del centro histórico ha puesto en jaque al Ayuntamiento de Barcelona, con Ada Colau al frente. De la experiencia por el descontrol de las viviendas turísticas en la capital catalana han aprendido otras ciudades que se han podido anticipar y articular normas para limitar, vía normativa urbanística, la proliferación de este tipo de actividad, aunque en barrios como el Carmen o el Cabanyal los vecinos aseguran que se ha llegado tarde.

El nuevo plan especial de Ciutat Vella, aprobado en marzo de 2020 por el gobierno municipal de coalición de València (Compromís y PSPV) prohibe los apartamentos turísticos en Ciutat Vella, con la excepción del barrio de Sant Francesc muy terciarizado ya donde síse permiten en edificios enteros. El plan blinda el uso residencial en los barrios del Carme, La Seu, La Xerea y El Mercat

El plan está recurrido en los tribunales por la Avaec al entender que va en contra de sus intereses. Las normas aprobadas por el consistorio desde el área de Desarrollo Urbano -en relación a las viviendas turísticas- se consideran excesivamente restrictivas, e incluso prohibitivas y agravantes respecto a los hoteles, apunta Avaec.

Recurso al plan de Ciutat Vella

La sentencia del Supremo dirime la controversia por una normativa municipal de Barcelona aprobada en el 2016, que fue anulada por los tribunales, y posteriormente sustituida por otra en 2017, en la misma línea. Al tratarse de normativas casi calcadas, el alto tribunal entra a juzgar y se pronuncia de manera clara a favor del derecho fundamental a la vivienda avalando los argumentos del ayuntamiento.

El fallo apunta que los ayuntamientos tienen «la legitimación» e «incluso la obligación» de promover una ordenación urbanística en la que convivan el derecho a la vivienda con la posibilidad de que algunas de ellas se dediquen a usos turísticos. En cualquier caso, subraya que el libre mercado no es una apelación aceptable por parte de los recurrentes .

La sentencia se basa en otra anterior del País Vasco en la que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) quiso tumbar una norma aprobada en el País Vasco que limitaba la presencia de apartamentos turísticos. El fallo alude además a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ya dictaminó sobre este choque de intereses en relación a un conflicto similar desatado en París.

El fallo es, en todo caso, un referente en la nueva batalla que se vislumbra en algunas ciudades con el alquiler de habitaciones turísticas.

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