El Fiscal Anticorrupción del caso Taula ha anunciado su intención de recurrir ante el Tribunal Supremo el archivo de la subpieza del pitufeo en la que estaban investigados medio centenar de exconcejales y exasesores del grupo municipal del PP del Ayuntamiento de València. También lo estaba el Partido Popular como persona jurídica presuntamente beneficiada del supuesto blanqueo de capitales cometido para financiar las elecciones municipales de 2015.

La sección cuarta de la Audiencia de València decidió archivar la causa el pasado 17 de diciembre, al considerar que el blanqueo no se consumó porque no ha quedado probado que a los concejales y asesores en 2015 se les devolvieran los 1.000 euros que ingresaron en una cuenta del grupo municipal, opaca a la fiscalización obligatoria para todo partido político. La decisión contó con el voto particular de una magistrada que consideraba que el presunto blanqueo se cometió desde que los ediles y asesores ingresaron los mil euros, independientemente de que se les devolviera el dinero o no. La decisión de archivar la causa era firme y no podía recurrirse ya que la Audiencia de València actuaba como tribunal de segunda instancia.

La decisión de la Fiscalía Anticorrupción abre un debate judicial de largo recorrido. Primero porque recurre una decisión judicial que era firme, aunque existen rendijas jurídicas por las que plantear un recurso de casación ante el Supremo. Y segundo porque el fiscal del caso Taula se ha encontrado con la oposición frontal de los magistrados de la sección cuarta que archivaron la causa.

Según el escrito del representante del Ministerio Público, fechado el pasado 20 de diciembre pero notificado ayer a las partes, el fiscal alega que el auto que archiva el presunto pitufeo supone una «infracción de ley», además de una «infracción del precepto constitucional de la tutela efectiva de los jueces y tribunales», que permite interponer un recurso de casación ante el Supremo, entre otros motivos. Por todo ello solicitaba a la sección cuarta de la Audiencia de València para iniciara el formulismo de la tramitación. «Tenga por preparado el mismo y expida testimonio literal del auto impugnado y realice los emplazamientos pertinentes con remisión de la causa a la Sala Segunda del Tribunal Supremo».

Los mismos magistrados de la sección cuarta que decidieron el archivo de la pieza del pitufeo rechazan en otro auto del 27 de diciembre tramitar el recurso de la Fiscalía Anticorrupción. «Es imperativo denegar el trámite, de acuerdo con la regulación legal vigente y desde la perspectiva del principio de la buena fe procesal que debe presidir la iniciativa presentada, debido a la costosa dedicación que acarrea a la oficina judicial el elevado número de sujetos implicado en el proceso», por lo que deniega la preparación del recurso de casación del Fiscal Anticorrupción.