El juzgado de primera instancia número 1 de Segorbe (Castelló) ha obligado a Bankia y al Banco Financiero y de Ahorros, S.A. (BFA) a devolver a un matrimonio de 60 años un total de 7.006 euros correspondientes al valor de siete títulos de obligaciones subordinadas que suscribieron en su día con Bancaja al considerar nula la orden de compra por falta de información, según informaron fuentes de la Unión de Consumidores.

El procedimiento se inició por una demanda interpuesta el 28 de septiembre de 2012 en la que se pedía, por falta de información, la nulidad de las órdenes de compra de siete obligaciones subordinadas de la octava emisión de Bancaja, formalizadas el 9 de enero de 2008 por 7.006 euros.

La sentencia argumenta su fallo en que el director de la sucursal bancaria de Altura (Castelló), donde se contrató el producto financiero, declaró que los demandantes comparecieron en la oficina interesándose en invertir cierto capital procedente de una herencia y que fue él mismo quien, en una conversación en el mostrador, les indicó que se encargaría de buscar el producto que mejores rendimientos les podría proporcionar -entre los que citó participaciones preferentes y obligaciones subordinadas--y que prepararía la documentación para que otro día se pasasen a firmarla. Así, se indica que no consta que los demandantes se interesaran particularmente por las obligaciones subordinadas, sino que fue el director quien seleccionó este producto por considerarlo más favorable a sus intereses.

Además, el director reconoció que el contrato no fue firmado en su presencia, sino que fue una compañera quien se encargó de ello y quien se encargaría de informar a los clientes de las concretas condiciones de la operación que firmarían. La sentencia subraya que no ha quedado probado que los demandantes contasen con margen alguno de elección o maniobra y que se asumieron por el director las obligaciones inherentes al contrato de asesoramiento. Por otra parte, el juez explica que no consta acreditado que se proporcionara información a los clientes y que la información que recibieron en la fase precontractual no puede cumplir las exigencias de transparencia ni de adecuación, claridad, imparcialidad o falta de engaño. Así mismo, señala que la circunstancia de que la hija de los clientes hubiera trabajado en la fecha de los hechos en la entidad no permite suplir el deber de información.