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El Gobierno vulneró los derechos de un venezolano al expulsarlo en 2012

La subdelegación en Castelló dictó una orden de expulsión contra una persona empadronada en Benicàssim desde 2004, con arraigo familiar y con discapacidad del 65 %, por agredir a un policía

Edificio de la subdelegación del Gobierno en Castelló. LEVANTE-EMV

El Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo de una persona empadronada en Benicàssim que alegaba que la subdelegación del Gobierno vulneró sus derechos fundamentales en 2012 al dictar una orden de expulsión. El denunciante alegó que la orden solo se basaba en un delito de agresión a la autoridad, por el que fue condenado a un año de prisión, pero que no tuvo en cuenta ni su arraigo familiar y social, ni su discapacidad y que la medida es desproporcionada.

La denuncia ha superado todas las instancias judiciales y tras el fallo del Constitucional, la Audiencia de Castelló deberá determinar ahora una nueva resolución «respetuosa con el derecho fundamental del actor en la que valore de manera específica las concretas circunstancias personales y familiares, y particularmente médicas, alegadas por este».

El afectado, de nacionalidad venezolana, recurrió ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Castelló la resolución de la subdelegación del Gobierno que el 2 de febrero de 2012 dictaminó su expulsión del territorio nacional y le impuso la prohibición de volver a entrar durante cinco años.

La subdelegación basó la orden de expulsión tras resultar acreditado que había sido condenado a un año de prisión por atentado contra agentes de la autoridad. Además, en expediente informativo, se remitieron diversos antecedentes policiales y reclamaciones judiciales.

A su vez, también se certifica documentalmente, tal y como apunta la sentencia del Constitucional «que sus padres y hermanos viven y son residentes legales en España; que le fue concedida con efectos de 1 de septiembre de 2011 pensión de invalidez no contributiva; que tiene una discapacidad psíquica del 65%(...); que en aquellas fechas convivía con sus padres en Benicàssim, donde estaba empadronado y, finalmente, que disponía de autorización de residencia permanente en España concedida el 27 de junio de 2004 por la subdelegación del Gobierno en Castelló».

A pesar de ello, relata el auto del Constitucional, el recurso sobre la orden de expulsión fue desestimado por el juzgado castellonense «porque los hechos que motivan dicha condena integran una actividad contraria al orden público» y que «no es procedente la valoración del arraigo».

El afectado siguió recurriendo, pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó su petición, aunque asume que el juzgado contencioso administrativo no tuvo en consideración sus informes psíquicos. El TSJ rechazó el recurso argumentando que «no se ha justificado en modo alguno que el actor se haya sometido a tratamiento y haya sido incapacitado, ni circunstancias de arraigo familiar puesto que no convive con su familia ni se relaciona con ella».

En última instancia, el Constitucional sí que ha aceptado su recurso de amparo y estima que «las resoluciones de la administración y el juzgado de instancia contienen, en realidad, una aparencia de motivación». De la misma manera, apunta que no se tuvo en cuenta su «situación de especial vulnerabilidad» y critica la orden de expulsión porque la subdelegación del Gobierno la fundamentó «exclusivamente en la condena a un año de prisión por atentado a agente de la autoridad».

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