Los tribunales han dado de nuevo la razón a los vecinos del complejo Portomar los cuales se opusieron al proyecto del Ayuntamiento de Orpesa para abrir al público el vial Torrepaquita, cuyo uso está restringido a los propietarios de la zona residencial. El juzgado de lo contencioso número 2 de Castelló ha estimado el recurso que presentó la comunidad de vecinos contra los acuerdos plenarios de 2015 por los que se pretendía adaptar la calle para su inscripción como bien municipal y apertura. El TSJCV ya avaló el cierre del vial en 2013. El consistorio tiene ahora la posibilidad de apelar el fallo.

Los vecinos del complejo Portomar presentaron un recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Orpesa por los acuerdos plenarios adoptados en mayo y julio de 2015, cuya finalidad era acabar con el uso restringido del vial Torrepaquita. Para ello, la intención municipal era ejecutar un PAI que adaptaría la calle a la normativa actual, como paso previo a su apertura. El consistorio defendió que el vial aparece como público en el PGOU de 1982. Además, el gobierno local remarcó que la situación actual coartaba el acceso directo de los vecinos de los edificios Mar de Oropesa a la playa de la Concha.

La propuesta del consistorio era asumir mediante gestión directa las obras para adaptar el vial a la normativa vigente, con una inversión de 80.000 euros que sería sufragada íntegramente con fondos municipales, para poder así después retirar la valla que cerraba el paso a las personas ajenas al complejo residencial Portomar. El Ayuntamiento de Orpesa defendía que el vial era un bien público recogido en el PGOU, mientras que los vecinos se acogían a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana de 2013 para argumentar que el vial debía continuar siendo de acceso restringido. Estas posiciones encontradas llevaron el asunto de nuevo a los juzgados.

Dueños de ese suelo

La sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo 2 de Castelló recoge que en el expediente administrativo y el escrito de contestación a la demanda se indica «expresamente» que «si el complejo Portomar ostenta la posesión de la porción de suelo destinada a red viaria lo hace calidad de dueño del mismo. Es por ello que el Ayuntamiento de Orpesa estima, de forma adecuada, el inicio del correspondiente expediente urbanístico cuyo objeto es la obtención de la propiedad de dicha porción de suelo para su destino al uso público al que viene sujeto desde 1982 por el propio planteamiento general del municipal».

Por ello, el tribunal estima que «se observa que la administración demandada justifica la tramitación del aludido PAI en la necesidad de obtener la titularidad de la porción del suelo controvertida, que sostiene que pertenece a la comunidad de propietarios demandante que, a su vez, detenta su posición, si bien, siendo que anteriormente se ha concluido, a los solos efectos prejudiciales, que la titularidad vial es municipal, encontrándose únicamente en manos privadas la posesión del mismo, es por lo que cabe apreciar que la administración demandada está utilizando la potestad de ordenación del territorio para obtener un resultado contrario al ordenamiento jurídico».

Así, el juzgado de lo contencioso administrativo 2 de Castelló ha fallado a favor de los vecinos demandantes al estimar el recurso que presentaron contra los acuerdos plenarios de 2015 a los que anula y deja sin efecto. El gobierno local declinó hacer declaraciones sobre este asunto. En el fallo se otorga un plazo de quince días para presentar un recurso de apelación ante el TSJCV.