Regina Laguna, Valencia

La Audiencia de Valencia ha condenado a un concesionario de coches de una marca reconocida a devolver el dinero abonado a una clienta por las múltiples averías que sufrió durante los primeros meses tras su compra. La sentencia estima que el concesionario debe devolver a la compradora el importe total del vehículo, 20.595 euros más los intereses, y ésta debe devolver el coche, como ya reclamó a través del despacho Alentta Abogados.

El fallo se basa en las "indudables molestias" que sufrió esta conductora que, entre octubre de 2004 y abril de 2005 tuvo ocho averías importantes, una de ellas vital, ya que el coche se paró repentinamente en una vía transitada del centro de Valencia.

El concesionario alegó ante el juez que las averías, "aparte de reparadas, se debían a la incorrecta forma de conducir de la clienta y a la utilización indebida del mismo". Pero el tribunal dice que las "múltiples" averías han frustrado las legítimas expectativas de la compradora, que al final dejó de usar el vehículo "por la falta de confianza dada su poca fiabilidad" y lo depositó en un garaje.

Días después de comprar el vehículo, presentó una avería en las cerraduras que obligó a cambiarlas. Dos semanas después, el 22 de octubre de 2004, se detectaron vibraciones en el techo y ruidos aerodinámicos cuando circulaba rápido, y un mal funcionamiento del reloj de temperatura, sin ser detectado por el ordenador del diagnóstico de averías.

El 28 de noviembre, el coche se paró circulando por una de las grandes vías de Valencia y se requirió el servicio de la grúa, sin que el ordenador detectara avería. El 21 de diciembre de 2004, sin aviso de avería y tras una inspección manual, se sustituyeron dos relés. A primeros de enero de 2005, se procedió a nivelar el capó y a sustituir los sensores de lluvia por si eran la causa de los ruidos.

El 17 de enero de 2005 se apreciaron problemas en el tubo de escape, cambiándose el catalizado, lo cual tampoco detectó el ordenador. Por último, el 30 de abril de 2005, los testigos del salpicadero avisaron de una avería grave, aconsejando la inmediata parada del mismo y la sustitución del captador de ángulo del volante, el del pedal de freno y los contactores. Según la sentencia, si bien es cierto que "la mayor parte de averías se han reparado", hay dos que no lo han sido, como las vibraciones, producto de un mal anclaje del techo, y el ordenador.

La sala explica que hay un "flagrante incumplimiento contractual". Y añade que "no se explica este tribunal cómo una reconocida marca no ha solucionado convenientemente a través de sus concesionarios dicho problema, máxime cuando no ha sido el único".

Informe pericial

Un ejemplo, explica la sentencia, es el "ordenador de averías, que se ha demostrado a través de la pericial que es inhábil para lo que está diseñado". Llegaron a decirle a la conductora que "si el sistema electrónico de detección de averías no detecta ninguna es que no la hay".

No obstante, el perito explicó que, según las "preconizaciones del fabricante", se contempla la "posibilidad de que exista una avería, como las ha habido, que no sea detectada por el ordenador". Y añade que, ante ello, "se impone la inspección manual", obligación que incumplió el concesionario.