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Está fuera de la ley. El sistema de suministros hospitalarios a la sanidad pública no cumple el procedimiento de licitación y adjudicación que recoge expresamente la ley de contratación pública porque, sencillamente, no existe contrato. Así lo denuncia el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en una sentencia que da la razón a la multinacional farmacéutica Pfizer que reclamaba 55.018 euros en concepto de intereses por el pago atrasado de varias facturas. La Sala le da la razón para que no haya enriquecimiento injustificado de la Generalitat, ya que no existe un contrato que pueda determinar a partir de qué fecha empiezan a contar los intereses.

La sentencia, dictada por la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo, es especialmente crítica con la Conselleria de Sanidad y apela al Estado de Derecho y a la ilegalidad de un sistema seguido por costumbre de contratación verbal e, incluso, telefónica.

El tribunal explica que, "si estamos ante un contrato de suministro, debe haber un contrato administrativo". El ordenamiento jurídico español, explica, "regula minuciosamente el procedimiento de contratación". Y aclara que "tal formalización contractual escrita no es caprichosa", ya que el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública "prohíbe explícitamente la contratación verbal, salvo emergencias", y añade, que éste "no es el caso".

La demandante dijo que "no había contrato, que se trataba de pedidos telefónicos contra suministros, más facturas". Ello llevaba a la "errónea conclusión" de que "tal situación irregular se salvaba con la factura", añade la Sala.

La sentencia es clara y afirma que "el sistema que se sigue es ilegal, pero la fuerza de la costumbre lo subsana todo, pelillos a la mar (sic), poniendo en evidencia que en el ámbito de la sanidad pública, lo usual es no aplicar los procedimientos previstos en la ley, como si el Estado de Derecho no tuviera a bien penetrar en el ámbito de la contratación de suministros hospitalarios".

Por último, señala que, de esta manera "se comete nuevamente el error jurídico de equiparar fecha de contrato con fecha de factura, ignorando de manera interesada que no puede inventar el ordenamiento jurídico" y que, "también en el ámbito de la contratación administrativa rige el principio de legalidad". La Sala, pues, rechaza esta equiparación y estima sólo parcialmente la demanda, al haber admitido que no existe contrato, con lo que se dificulta el cobro de intereses. No obstante, para que la Conselleria de Sanidad no se enriquezca sin causa, establece que se paguen al menos lo intereses de demora.

Procedimiento de contratación pública

El procedimiento de contratación se regula de forma detallada en la ley: acuerdo de iniciación de un expediente de contratación, aprobación de un pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas, aprobación del gasto previsto y su consignación presupuestaria, publicidad y concurrencia en la convocatoria, adjudicación mediante concurso, subasta o procedimiento negociado y, seguidamente, formalización del contrato con el adjudicatario, permitiendo con ello dar validez y eficacia a un contrato de suministros de material sanitario, para así proceder a su pertinente ejecución.

Todo este proceso, recogido en la Ley de Contratos de la Administración Pública, es el que se obvia en el sistema de suministros hospitalarios de la sanidad pública y que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana considera "ilegal".