El Tribunal Supremo (TS) ha devuelto a un padre la guardia y custodia de su hijo de manera compartida con su ex mujer, régimen al que ésta se opone y que le fue retirado por la Audiencia de Valencia, porque el Alto Tribunal considera que ésta era más favorable para el interés del menor.

En una sentencia, la sala de lo civil del Supremo estima el recurso de Ramón S. contra la resolución de la Audiencia Provincial de Valencia que, en 2007, atribuyó la custodia a la madre del menor.

El matrimonio se separó en 2002. El recurrente interpuso demanda de divorcio y pidió que se acordase la guarda y custodia compartida del hijo, a lo que se opuso la madre.

En 2006, un juzgado de primera instancia de Valencia accedió, pero dicho régimen fue modificado por la Audiencia valenciana, cuyo criterio era que no procedía la custodia compartida salvo en supuestos puntuales que pudieran aconsejarla.

La Audiencia Provincial también tuvo en cuenta un informe de un gabinete psicosocial que decía que no existían aspectos que hicieran necesario el cambio de medidas y añadía que tampoco se observaban circunstancias que desaconsejaran una custodia compartida.

Ahora el Supremo concluye que se ha producido indefensión al padre porque la Audiencia no valoró un informe posterior que consideraba que la custodia compartida se estaba ejecutando correctamente y que interesaba su continuación.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, considera que la guardia y custodia compartida que había sido atribuida en primera instancia era más favorable para el interés del menor.

Además, recuerda la doctrina de la sala de lo civil del Supremo que permite al juez acordar esta medida en dos supuestos: cuando sea pedida por ambos progenitores y cuando, a pesar de no existir esta circunstancia, se acuerde para proteger el interés del menor de forma más eficaz, siempre con el informe favorable del fiscal.

Para su adopción se debe oír a los menores cuando tengan suficiente juicio, así como tener en cuenta el informe de los equipos técnicos relativos a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia.