El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia ha resuelto que "no procede" otorgar la autorización de entrada solicitada por Presidencia de la Generalitat para acceder al centro reemisor de televisión de TV3 ubicado en el Montdúver y cesar sus emisiones.

Según el auto, hecho público hoy por Acció Cultural del País Valencià (ACPV), el juzgado considera que acordar esa entrada "podría afectar al derecho a la tutela judicial efectiva", dado que está recurrida en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia del TSJCV que desestimó un recurso de ACPV.

La Generalitat solicitaba la entrada para la ejecución de la resolución de junio de 2007, alegando que ya se pidió autorización de entrada en el centro emisor para la ejecución forzosa de la orden de cese de emisiones, y fue desestimada en febrero de 2008.

No obstante, la Generalitat consideraba que dicho motivo ha desaparecido, ya que la solicitud de suspensión del acto administrativo impugnado fue resuelta por la Sala mediante auto de enero de 2008, y el proceso terminó por sentencia de diciembre de 2008 que desestimó el recurso interpuesto por ACPV.

El Ministerio Fiscal no se opuso a la autorización, pero sí lo hizo ACPV, al alegar que la sentencia de diciembre de 2008 no es firme, pues ha sido recurrida ante el Supremo, y en el pleito principal se están discutiendo cuestiones que afectan a la validez del procedimiento administrativo que fundamenta la petición, como es la competencia de la Generalitat.

Asimismo, ACPV alegaba que concurre falta de legalidad del acto administrativo cuya ejecución se pretende, el principio de proporcionalidad y la ausencia de perjuicios a terceros.

En un comunicado, ACPV ha señalado que es la cuarta vez que los juzgados deniegan esta entrada a la Generalitat, desde que en 2007 solicitara autorización para entrar en estas mismas instalaciones y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia lo denegara por apreciar "desproporción" en la medida y "ausencia de perjuicios a terceros".

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia denegó de nuevo en febrero de 2008 la autorización de entrada, porque ACPV había recurrido la resolución en la que se basaba el cierre y el recurso aún no había sido resuelto por los tribunales, por lo que habría una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de la entidad.

La Generalitat recurrió la segunda resolución denegatoria en apelación, pero la denegación fue ratificada en junio de 2010 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La Administración autonómica volvió a solicitar la entrada en 2010, argumentando que, como el TSJCV ya había dictado en 2008 una sentencia sobre el fondo del asunto, ya no se pueden invocar los argumentos en defensa de la tutela judicial efectiva.

ACPV señala que la Generalitat "omitió interesadamente" que la sentencia recaída en el procedimiento principal no era firme y que había sido impugnada ante el Supremo, el cual admitió a trámite el recurso de casación en septiembre de 2009.

La entidad se felicita de este "nuevo éxito judicial" en su "lucha por la libertad de expresión y por la defensa de los medios de comunicación" en catalán en el territorio valenciano, aunque se trata de una resolución que no es definitiva y que se puede recurrir en apelación ante el TSJCV.