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El juzgado de primera instancia número 3 de Valencia ha desestimado una demanda de rectificación interpuesta por la Fundación Solidaria Entre Pueblos, ahora conocida como Fundación Hemisferio, contra Levante-EMV por dos informaciones publicadas sobre el entramado de ONG auspiciado desde la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía que desvía dinero del Tercer Mundo a empresas afines. Además, le obliga a pagar las costas del proceso judicial.

Así, el juez "desestima íntegramente" la demanda y absuelve al periódico de realizar cualquier tipo de rectificación avalando así la información publicada. Según la sentencia, el magistrado desestima el recurso porque la ahora Fundación Hemisferio, ONG matriz del entramado apoyado por personal de la Conselleria dirigida por Rafael Blasco, no ha realizado "una adecuada correlación del conjunto de los que se recogen en el hecho rectificatorio, además de contener opiniones y elogios sobre la persona demandante". En ese sentido avala la buena voluntad de Levante-EMV porque ya en una ocasión en una información "recoge lo esencial del escrito remitido por la demandante al medio de comunicación para ejercitar el derecho de rectificación", eso sí, "prescindiendo de la parte de ese escrito en la que se hacía un elogio de la actuación del propio demandante".

Además, le recuerda a la demandante que "el periódico ofreció el día 18 de octubre de 2010 otra información, a cuatro columnas recogiendo la versión de la Fundación Solidaria Entre Pueblos". Por ello, "consecuentemente, procede desestimar íntegramente la demanda" e imponer las costas a la demandante, en este caso la matriz del entramado de ONG.

Las dos informaciones que pretendieron ser rectificadas por la ahora Fundación Hemisferio y que el juez le ha denegado son "La matriz de la trama tenía poderes en cuentas de las ONG subvencionadas por la Generalitat" y "Blasco encargó a dedo el hospital de Haití a la matriz de la trama y le adelantó 177.000 euros". Le recuerda además, la buena voluntad del periódico de haberles dado voz en otras ocasiones e incluso sus pretensiones de rectificar algunos matices de las informaciones.

"Rectificación no es réplica"

El magistrado se apoya en sentencias anteriores del Tribunal Constitucional para dar la razón a Levante-EMV. Según explica, "la rectificación debe limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar, no comprendien?do este derecho todo lo que en la respuesta signifique opinión o juicio de valor, lo que supone en suma que no puede exceder la pretensión de corrección de los estrictos hechos contenidos en la publicación, en la información divulgada".

El juez recuerda a la ahora Fundación Hemisferio que "el derecho a rectificación no es equiparable a un supuesto o pretendido derecho a réplica, entendida ésta como un derecho de respuesta en sentido amplio o manifestación de una expresión, argumento o discurso con el que hacer frente a cualquier alusión de lo que trata, con el derecho de rectificación, es en efectuar una corrección a otro, al medio de comunicación, en lo que ha dicho, de ahí que esté fuera del derecho de toda rectificación que, por no ser tal, entrañe la sustitución de la información difundida por el medio de comunicación por otra distinta o en cierto modo diferente a la que se dice rectificar, incluyendo frases, conceptos o valoraciones subjetivas, viniendo así a formar un verdadero y diferente artículo de opinión, con el que se pretende no rectificar, sino promover una nueva información".