La sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la C. Valenciana ha confirmado la orden de la Conselleria de Educación que regula la creación de aulas piloto de Infantil de 2 años en centros públicos al considerar que no presenta «ningún vicio» que pueda llevar a invalidarla «ni tampoco arbitrariedad», ya que es «acorde a las competencias de las autonomías» de asegurar la cobertura de las necesidades educativas.

De esta forma, el tribunal desestima un recurso de la Federación de Centros de Enseñanza de Valencia (Feceval), a quien impone las costas, contra la orden 7/2015 de la conselleria por la que se regulan las bases de la implantación de un proyecto experimental de adelanto de la escolarización a los 2 años en colegios públicos.

Feceval, la principal patronal de la concertaba, solicitaba la nulidad de la orden alegando falta de información a los colectivos afectados, vulneración del derecho de competencia y discriminación de los centros infantiles privados y los públicos no incluidos en la orden.

Por su parte, la Generalitat negó competencia desleal y argumentó que la educación es un servicio público esencial, sin que la existencia de operadores privados en el sector pueda excluir la actuación de las Administraciones públicas.

En su sentencia, de fecha de 28 de febrero, la sala recuerda que ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre el tema por un recurso anterior promovido por la Asociación Estatal de Empresas de Asistencia y Educación Infantil, que también fue rechazado.

En esa línea, el TSJ señala que el artículo 27 de la Constitución establece que «todos tienen derecho a la educación», proclamación que se complementa con otros preceptos sobre que los poderes públicos han de garantizar ese derecho o el reconocimiento a las personas físicas y jurídicas de la libertad de creación de centros docentes dentro del marco constitucional. Teniendo en cuenta esta normativa, los magistrados manifiestan que «no se aprecia vulnerada en ninguno de los aspectos referidos por la implantación del programa experimental, ni merma alguna en las familias, titulares del derecho a la educación y del derecho a la libre elección de centro».

«Tampoco se aprecia arbitrariedad alguna», prosigue el fallo, en el hecho de que sólo se implante en colegios públicos», pues subraya que a las autonomías «les corresponde e asegurar la cobertura de las necesidades educativas proporcionando una oferta adecuada de puestos escolares, dignificando la enseñanza pública y promoviendo la igualdad de oportunidades».