n La ratio de locales de juego por habitante en la Comunitat Valenciana es de un salón cada 20.000 personas. Una cifra muy superior a la de otras comunidades como Canarias donde existe un salón de juego cada 8.500 habitantes, según argumentaba el Abogado del Estado en su recurso ante la Audiencia Nacional para solicitar la anulación de la distancia mínima de 800 metros entre locales.

La Comunitat Valenciana y Cataluña son dos de las autonomías que han intentado regular la proliferación de estos negocios, iniciativas que han anulado los tribunales: en 2012 se anuló el reglamento catalán y en 2018 ha caído el valenciano.

Otras comunidades directamente han optado por no imponer cortapisas. Asturias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Navarra y Madrid desarrollaron sus propios reglamentos que «no imponen restricciones al establecimiento de esta clase de locales por razón de distancias mínimas», según recogía la Abogacía del Estado en su recurso.

Unos datos que, alegan los magistrados de la Audiencia Nacional en la sentencia, «no han sido controvertidos por la Generalitat ni por las entidades codemandadas, que no han aportado prueba alguna en contrario y que revelan también que la restricción es desproporcionada para el fin perseguido».

Los magistrados de la Audiencia Nacional añaden, en la sentencia dictada el pasado 8 de marzo, que «no se cuestiona que la determinación de la distancia entre este tipo de locales sea una competencia autonómica», sino que la normativa ahora anulada «carece de una motivación suficiente anclada en razones imperiosas de interés general».

Un argumento avalado en el contencioso-administrativo dirimido en la Audiencia Nacional por varios dictámenes de la secretaria del Consejo para la unidad del mercado, la Comisión nacional de los mercados y la competencia (CNMC) y la dirección general de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda.