El Ayuntamiento de Enguera ha recibido un importante espaldarazo judicial en el pulso que mantiene con Acciona Eólica de Levante, SL por el impuesto de construcciones y obras (ICIO) correspondiente a los parques eólicos. La magistrada titular del juzgado de lo contencioso-administrativo nº3 de Valencia, Laura Alabau, ha fallado a favor del consistorio en primera instancia y ha validado el acuerdo municipal que en 2015 reclamó formalmente a la empresa promotora los 2,91 millones de euros no satisfechos de la liquidación definitiva del tributo.

La sentencia, que no es firme, tumba todos los argumentos en los que Acciona sustentó su recurso para impugnar la resolución municipal. A saber: que ya había satisfecho todas sus obligaciones fiscales relacionadas con las obras y que, en todo caso, el derecho de la administración de cobrar el impuesto ya había prescrito.

El coste de los tres parques eólicos levantados en la sierra de Enguera rondó los 75 millones de euros. En un primer momento, el consistorio calculó la liquidación provisional del ICIO sobre una base imponible de 20,6 millones de euros a raíz de un informe técnico que, para valorar los trabajos ejecutados, únicamente tuvo en cuenta la obra civil desplegada por la concesionaria y descontó el coste de los aerogeneradores y de otras obras subsidiarias externas „como la maquinaria o el cableado instalado„ a la hora de cifrar el impuesto, por el cual Acciona ha abonado de momento alrededor de un millón de euros.

Una vez emitida la certificación final de la obra, en septiembre de 2011, el ayuntamiento inició un procedimiento de comprobación de valores que arrojó grandes discrepancias respecto a la liquidación inicial. Un informe pericial elaborado por un ingeniero industrial tras la revisión a fondo de las instalaciones en 2013 reconoció a la administración local el derecho a reclamar a Acciona casi 3 millones de euros adicionales por el ICIO. Este documento, que sirve de base para calcular la liquidación definitiva del tributo, se ajusta al coste real de las obras „75 millones de euros„al incluir el importe de la maquinaria en su conjunto „inicialmente omitida porque el Tribunal Supremo ha sentado doctrina posterior al respecto „, así como el presupuesto de la subestación eléctrica y la línea aérea de alta tensión, ausentes en la autoliquidación que presentó la contratista. Acciona tampoco respetó el proyecto inicial en el parque de Salomón y sustituyó el hormigón previsto en varias torres por metal. El informe del técnico industrial, que coteja el precio de los 61 aerogeneradores instalados con su valor medio en el mercado, observa más desajustes entre el proyecto y la obra real ejecutada, aunque la empresa minimiza su impacto sobre el volumen final de los trabajos.

Resolución conforme a derecho

La juez rechaza la prescripción del procedimiento, puesto que la administración no practicó ninguna liquidación definitiva antes del transcurso de 4 años desde que finalizaron las obras, al contrario de lo que sostiene Acciona. La reclamación, eso sí, se emitió al límite del plazo fijado. La magistrada echa en falta una liquidación más pormenorizada, si bien concluye que la resolución municipal de julio de 2015, impugnada por la empres, es «conforme a derecho».

La sentencia de primera instancia, dictada el 25 de noviembre, puede ser objeto de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). De momento, ni la oficina de comunicación de este organismo ni la propia Acciona han podido confirmar a preguntas de este diario si la concesionaria de los parques ha presentado ya el recurso.