La exintendente del Palau de les Arts, Helga Schmidt, se opone al fin de la investigación del conocido como «Caso Palau», que investiga una presunta malversación de fondos públicos en el patrocinio del coliseo y la impresión de folletos y libretos, porque aún no se le ha tomado declaración. El juzgado de Instrucción 15 considera finiquitada la investigación, en la que también están implicados el exdirector financiero del Palau de les Arts y tres empresarios valencianos, pero la exintendente ha presentado un recurso de apelación contra el auto de incoación de procedimiento abreviado en el que alega ante el magistrado Gonzalo Barra Plá que «no se concretan los hechos» que se atribuyen contra ella, «ni se menciona el delito por el que los hechos se consideran punibles, ni la pena correspondiente y la clase de procedimiento a seguir».

Schmidt incluso alega que no ha prestado declaración en el juzgado por los hechos del «Caso Palau» ya que, cuando se le ofreció esta posibilidad, fue «antes del levantamiento del secreto del sumario, el 20 de enero de 2015, «por lo que tal ofrecimiento, al no haber podido conocer los hechos de la imputación, no es válido a los efectos legales pertinentes».

La Fiscalía Anticorrupción se opone a estos argumentos y solicita la ratificación del auto de incoación de procedimiento abreviado y la desestimación de los recursos interpuestos porque «los argumentos de que Helga Schmidt no ha declarado y que hay testificales por practicar, no se ajustan a la realidad, puesto que se le recibió declaración el día de su detención y se negó a declarar y no queda diligencia por practicar».

El Ministerio Público también defiende la corrección del auto de incoación del procedimiento abreviado ya que, asegura, «cumple cabalmente su cometido, que no es otro que el de determinar sucintamente los hechos punibles e identificar a los sujetos que pudieran ser indiciariamente responsables de los mismos, delimitando el marco objetivo y subjetivo del proceso, y adecuando formalmente el cauce procesal correspondiente, en función del tipo de imputación. Sin mayores precisiones y sin otras pretensiones».

Anticorrupción también recuerda que el auto «concluye las diligencias previas y resuelve sobre el procedimiento a seguir, pero no puede configurarse como una calificación acusatoria anticipada, suplantando la función acusatoria del Ministerio Público y anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación acusatoria (...) Si algo hace el auto recurrido es fijar punto por punto los hechos que después de la instrucción revisten carácter delictivo».