La Campaña de Renta 2011 arrancó el pasado 3 de mayo y se extenderá hasta el 2 de julio. La Agencia Tributaria prevé devolver un total de 10.995 millones de euros (-1,2%) a 14,6 millones de contribuyentes, un 1,8% menos que el año pasado.

Hasta el 27 de abril, Hacienda ha devuelto ya 656,8 millones (un 60,4% más) a 956.571 contribuyentes, lo que supone un aumento del 97% en comparación con lo que se había devuelto hasta el 21 de abril de 2011. Para el 30 de abril, Hacienda espera haber realizado las devoluciones correspondientes a más de un millón de contribuyentes, cifra que el año pasado no se alcanzó hasta el 9 de mayo.

Por su parte, 4,085 millones de declaraciones saldrán a pagar 4,085 millones de declaraciones saldrán a pagar(un 1,55% más por el aumento del gravamen a las rentas de capital), por un importe estimado conjunto de 6.308 millones de euros (un 0,79% menos).

Los contribuyentes ya pueden descargar y confirmar por Internet sus datos fiscales y borradores, dando así por presentada la declaración.

Hasta el 27 de abril, Hacienda ha tramitado un total de 4,4 millones solicitudes del sistema RENO, que permite obtener el borrador sin tener que esperar a recibirlo en el domicilio por correo y sin contar con certificado electrónico, lo que supone un aumento del 109% en comparación con la Campaña anterior.

Además, ha confirmado un total de 1,6 millones de borradores, lo que supone un aumento del 78,5% y ha concertado 621.384 citas (hasta la noche del 26 de abril), un 171,6% más, a pesar de que la campaña por Internet ha empezado este año cuatro días después que en 2011.

Según los cálculos de AEAT, más de 8 millones de contribuyentes utilizarán este RENO para la obtención rápida, a través de la página web de la Agencia Tributaria, del borrador y de los datos fiscales, frente a los 6,5 millones de ciudadanos que utilizaron el servicio la campaña pasada.

El servicio RENO, que estará operativo durante toda la Campaña de Renta, permite este año como novedad obtener el borrador, y también tanto a los no declarantes en el ejercicio anterior como a los nuevos declarantes, al igual que aquellos herederos de un contribuyente fallecido que deban presentar declaración en su nombre.

Bastará con que consignen el NIF, el primer apellido, la casilla 620 de la Renta 2010, revisión y, en su caso, modificación y confirmación del borrador, que implica ya la presentación de la declaración.

Datos fiscales y programa padre

Todos aquellos contribuyentes que, por sus circunstancias, no tengan derecho al borrador, podrán contar, en todo caso, con sus datos fiscales como ayuda en la confección de la declaración. Además, también desde el pasado 10 de abril está disponible ya, en la página web de la Agencia Tributaria, el programa PADRE de asistencia en la elaboración de la declaración.

Otras de las novedades de esta campaña es la renovación que ha llevado a cabo la Agencia Tributaria de su portal de Renta para este campaña, dotándolo de iconos específicos que enlazan directamente con los servicios más demandados, así como el nuevo 'Portal Móvil', especialmente pensado para móviles y tablets, que reproduce las ventajas de accesibilidad del portal de Renta.

En la presente campaña se recupera también la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los 2 millones de euros. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deben hacerlo exclusivamente por internet hasta el 2 de julio (27 de junio para los pagos con domiciliación).

Para confeccionar la declaración de la renta, la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes distintos servicios de asistencia, a través de su página web (www.agenciatributaria.es), teléfono de asistencia para gestionar el borrador (901 200 345) y el teléfono de renta información para resolver dudas (901 33 55 33).

Novedades de la renta 2011

Entre las novedades de este año destaca el aumento de la deducción por inversión en vivienda habitual. Cabe recordar también que en esta declaración no se aplica la subida del IRPF aprobada por el Gobierno.

Cómo obtener y confirmar el borrador

El borrador se podrá obtener y confirmar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet, aunque Hacienda enviará por correo ordinario el borrador los contribuyentes que no hayan recurrido a esta vía.

Una vez que se reciba el borrador, se debe revisar, pudiendo en su caso completar o modificar la información recogida en el mismo antes de proceder a su confirmación. El plazo para la confirmación por vía telemática arranca también el 10 de abril y concluye el 2 de julio.

Si el resultado del borrador arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse más tarde del 27 de junio, salvo si se domicilia solo el segundo pago.

Quién puede pedir el borrador

Los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

Quiénes tiene que declarar

Se mantiene en 22.000 euros 22.000 euroslos rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual 11.200 euros la renta máxima anualque exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.

Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Sube la deducción por adquisición de vivienda habitual

Se restablece esta deducción con independencia del importe de la base imponible. La base de la deducción se eleva de 9.015 a 9.040 euros anuales base de la deducción se eleva de 9.015 a 9.040 euros anualespara adquisición, rehabilitación y cantidades depositadas en cuenta vivienda.En el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la base de deducción se eleva de 12.020 a 12.080 euros anuales. Esta base máxima de deducción es independiente de la fijada para los demás conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.

Desgravación por obras

La nueva regulación amplía el ámbito objetivo de la deducción a las obras efectuadas en cualquier vivienda, no solo en la vivienda habitual, o en el edificio en que esta se encuentre, siempre que sea propiedad del contribuyente y no esté afecta a actividades económicas, y se incrementa tanto el límite de importe de la base imponible para acceder a la deducción como la cuantía de la misma. Podrán aplicar esta deducción los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Los contribuyentes podrán deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.