Deducción por nacimientos o adopciones múltiples

El contribuyente puede deducir 224 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.

Deducción por nacimiento o adopción de hijos discapacitados

Por el nacimiento o adopción durante 2011 de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que cumpla los requisitos para el mínimo por descendientes, el contribuyente puede deducir:

l 224 euros, cuando sea el único hijo que padezca dicha discapacidad.

l 275 euros, cuando el hijo que padezca dicha discapacidad tenga, al menos, un hermano discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Deducción por familia numerosa

Por poseer, a 31 de diciembre de 2011, el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente de la Generalitat, del Estado o de otras Comunidades Autónomas, se podrá deducir 204 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y 464 euros, cuando se trate de familia numerosa de especial.

Deducción por las cantidades destinadas a la custodia de hijos menores de 3 años en guarderías y centros de primer ciclo de Educación Infantil

El contribuyente se podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 270 euros por cada hijo menor de 3 años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.

Deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar

Pueden deducirse 418 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años, las madres que cumplan los siguientes requisitos:

l Que los hijos que generen el derecho a su aplicación den derecho, a su vez, a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes.

l Que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

Deducción para contribuyentes discapacitados de 65 años o más

Podrán deducirse 179 euros por cada contribuyente discapacitados (grado de discapacidad igual o superior al 33%) de edad igual o superior a 65 años. No procederá esta deducción si, como consecuencia de la situación de discapacidad, el contribuyente percibe algún tipo de prestación que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal del IRPF, se halle exenta en el mismo.

Deducción por ascendientes mayores de 75 años o discapacitados mayores de 65 años

Por cada ascendiente en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción mayor de 75 años o mayor de 65 años con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o discapacitado psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, cuando, en ambos casos, convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, pueden deducirse 179 euros, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 27.790 euros, en tributación individual, o a 44.955 euros, en tributación conjunta.

Deducción por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar

La realización por parte de uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar da derecho a deducir 153 euros. Será requisito para el disfrute de esta deducción, que la suma de las bases liquidables de la unidad familiar no sea superior a 27.790 euros.

Deducción por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que se utilice financiación ajena

Por cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que se utilice financiación ajena, se podrá deducir:

l Dentro de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 3,3%.

l Después de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 1,65%.

Deducción para jóvenes por adquisición de primera vivienda habitual

Los contribuyentes de edad igual o inferior a 35 añosa 31 de diciembre de 2011 podrán deducir el 5% de las cantidades satisfechas por la primera adquisición de vivienda habitual, excepto la parte correspondiente a intereses.

Deducción para discapacitados por adquisición de vivienda habitual

Los contribuyentes discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33% podrán deducir el 5% de las cantidades satisfechas, durante 2011, para la adquisición de la vivienda habitual, excepto la parte correspondiente a intereses.

Deducción por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas

Se podrá deducir 102 euros, siempre que en 2011 el contribuyente haya destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por La Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual

El contribuyente podrá deducirse sobre las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual:

l 15%, con el límite de 459 euros.

l 20%, con el límite de 612 euros, si el arrendatario tiene 35 años o menos. El mismo porcentaje de deducción resultará aplicable, con idéntico límite, si el arrendatario tiene un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, o psíquica, igual o superior al 33%.

l 25%, con el límite de 765 euros, si el arrendatario tiene una 35 años o menos y, además, tiene un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, o psíquica, igual o superior al 33%.

Deducción por el arrendamiento de una vivienda

Como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad

Deducción por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual

Se podrá deducir el 5% de las cantidades invertidas por el contribuyente en la adquisición de instalaciones o equipos 0

Deducción por donaciones con finalidad ecológica

Se podrá deducir el 20% de las donaciones efectuadas durante 2011 en favor de la Generalitat y otras instituciones.

Deducción por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano

Se podrá deducir el 10% de las donaciones efectuadas en 2011 de bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en el Inventario General del citado patrimonio.

Deducción por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana

Se podrá deducir el 10% de las donaciones efectuadas durante el periodo impositivo.

Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual

Los costes derivados del alza de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios

Deducción por contribuyentes con dos o más descendientes

Cuando se tengan dos o más descendientes se podrá deducir el 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta.

Deducción por ayudas a la maternidad

Se establece una deducción de 270 euros por cada contribuyente que reciba cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat Valenciana