La Audiencia Provincial de Madrid considera prescritas todas las demandas interpuestas contra Bankia por su salida a Bolsa con posterioridad al 25 de mayo de 2016, al considerar que ya han expirado los cuatro años para reclamar por vicio en el consentimiento habilitados por ley. Según explicaron fuentes jurídicas, la Junta de Magistrados que componen las secciones civiles de la Audiencia Provincial ha adoptado dicha decisión tras unificar los criterios evidenciados por los distintos juzgados, generales o mercantiles, de la región en sus sentencias.

El acuerdo establece que el plazo para solicitar la nulidad en la compraventa de acciones de Bankia expiró el pasado 25 de mayo, fecha en la que se cumplieron cuatro años desde que el actual presidente de la entidad, José Ignacio Goirigolzarri, admitió pérdidas por valor de 2.979 millones de euros tras reformular las cuentas de 2011. Sólo entonces, sostienen los magistrados, es cuando puede considerarse que salió a la luz la verdadera situación de la entidad y pensar que las cuentas utilizadas en el folleto informativo del debut bursátil no reflejaban una imagen fiel sino que indujeron a engaño al inversor.

La Audiencia Provincial de Madrid asume así la doctrina dictada por el Tribunal Supremo para la nulidad en la adquisición de participaciones preferentes en función del artículo 1.301 del Código Penal, que fija en 48 meses el límite para este tipo de reclamaciones. Una disposición cada vez más extendida entre los jueces, que en sentencias recientes aludían a la importancia de la citada fecha al tratarse del momento en el que «la imagen de solvencia y de plena confianza que hasta entonces transmitía Bankia se transformó radicalmente». Al margen del caso penal iniciado en 2012 en la Audiencia Nacional y que investiga a una treintena de altos cargos de la entidad, la salida a Bolsa de Bankia ha protagonizado numerosos litigios por la vía civil.