El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se opuso ayer a la decisión del Tribunal Supremo español y sentenció a favor de la retroactividad de las devoluciones por cláusulas suelo abusivas, con lo que la banca deberá pagar algo más de 4.000 millones „según estimaciones del Banco de España„ para devolver a los hipotecados todo lo que cobró de más. Las organizaciones de usuarios, consumidores y sindicales y la mayoría de formaciones políticas aplaudieron la resolución. En una sentencia dictada ayer, la corte afirma que limitar en el tiempo los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo es incompatible con el derecho de la Unión Europea.

La máxima instancia judicial europea señala que tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, según indicó en un comunicado. El alto tribunal español decidió el 9 de mayo de 2013 que las cláusulas suelo de las hipotecas eran abusivas por falta de transparencia y las declaró nulas, pero determinó que los usuarios solo podrían recuperar los intereses que abonaron indebidamente desde la fecha de esta sentencia y no desde que suscribieron la hipoteca. A resultas de esa decisión, las entidades financieras ya han abonado unos 5.269 millones. Así que para ellas la factura rondará los 9.000 millones. Sus ingresos por esa causa desde 2009 llegarían a 9.800 millones, según informa Europa Press citando a Analistas Financieros Internacionales (AFI). Algunos bancos adelantaron ayer el coste que la nueva sentencia tendrá para ellos. Así, Bankia, heredera de Bancaja y Caja Madrid, si bien la extinta caja valenciana no solía recurrir a esas cláusulas, cifró el impacto en 200 millones. El BBVA en 404, Liberbank en 83 y el Banco Popular en 684 millones.

La corte europea alega en su sentencia que limitar en el tiempo los efectos derivados de la nulidad de las cláusulas suelo priva a los consumidores españoles que suscribieron una hipoteca antes de la sentencia del Supremo del derecho a la restitución de las cantidades que pagaron indebidamente a l a banca.

Luxemburgo argumenta que el hecho de que un juez declare abusiva una cláusula debe conllevar el restablecimiento de la situación en la que estaría el consumidor si no hubiese existido la misma, por lo que debería permitir la devolución de las ventajas que obtuvieron los profesionales en detrimento de los usuarios. El Tribunal comunitario señala que el Supremo podía declarar legítimamente, en aras de la seguridad jurídica, que su sentencia no afectaba a los casos que se hubiesen resuelto de forma definitiva anteriormente. No obstante, precisa que solo el Tribunal de Justicia de la Unión puede decidir sobre la limitación en el tiempo de las normas europeas que él interpreta, y subraya que las condiciones estipuladas por el derecho nacional no pueden afectar a la protección de los consumidores que garantiza la Directiva europea en la materia.

El Gobierno y el PSOE coincidieron en la necesidad de poner en marcha algún procedimiento extrajudicial para que los afectados por cláusulas suelo puedan recuperar su dinero pronto, sin esperar a un proceso judicial que puede ser complejo y costoso.