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La Sala considera que el papel de Modesto Crespo era «meramente protocolario»

La Audiencia Nacional tampoco ve pruebas suficientes para condenar a los exdirectivos Juan Luis Sabater ni a Vicente Soriano

La Sala considera que el papel de Modesto Crespo era «meramente protocolario»

La Audiencia Nacional avala la estrategia de Modesto Crespo de venderse como un presidente florero, cuyas tareas al frente de la CAM se limitaban a reunirse con el obispo o a llevar de compras a las mujeres de los ejecutivos de otras cajas de ahorros, como él mismo aseguró durante la vista oral. Al menos así se deduce de la sentencia conocida ayer, que condena a cuatro exdirectivos de la entidad por el falseamiento de sus cuentas, pero que absuelve al que supuestamente era el máximo responsable de la caja al considerar que su labor «no trascendía de la meramente protocolaria y de representación».

Así, para la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia no ha quedado acreditado en modo alguno que el empresario ilicitano tomara parte en las operaciones que permitieron engordar artificialmente los beneficios de la entidad, puesto que su tarea se limitaba a la representación de la misma, «sin participar de manera activa y efectiva en la adopción de las decisiones que tomaba el comité de dirección». Un organismo, según el fallo, «compuesto por los verdaderos gestores de la entidad», es decir, los ejecutivos.

De esta forma, Crespo sale complemente limpio de esta causa -en la que una de las acusaciones particulares le pedía hasta 17 años de prisión-, aunque dentro de unos meses deberá volver a sentarse en el banquillo por las dietas de 600.000 euros que cobró de una de las participadas de la CAM, Tinser. Será entonces cuando deba justificar por qué recibió este dinero si su tarea era meramente protocolaria.

La sentencia también absuelve a otros tres exdirectivos de la CAM: el director de Financiación y Gestión de Liquidez, Juan Luis Sabater; el director de Recursos, Vicente Soriano; y el director de Información Financiera, Salvador Ochoa. En este último caso, la Sala se limita a ratificar la decisión después de que la fiscalía, la Fundación CAM y las acusaciones particulares decidieron retirar los cargos que inicialmente habían presentado en su contra.

Por su parte, el tribunal considera que tampoco hay pruebas para condenar a Juan Luis Sabater, a pesar de que fue el encargado de suscribir las operaciones de compra de bonos relacionadas con las titulizaciones que alteraron el resultado contable de la caja. El fallo recuerda que el directivo se limitaba a seguir órdenes de sus superiores -era el número dos del departamento que dirigía Francisco Martínez, que sí ha sido condenado- y que no se ha demostrado que tuviera conocimiento de la «ficticia repercusión» que estas operaciones iban a tener en los resultados de la entidad.

En cuanto al que fuera responsable de Recursos de la CAM, Vicente Soriano, sólo se le juzgaba por las supuestas irregularidades relacionadas con los sueldos y las prejubilaciones millonarias que cobraron algunos directivos, en los que la Audiencia Nacional no ha apreciado delito al estimar que todas las cantidades estaban avaladas por los órganos de gobierno de la entidad.

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