El Gobierno planteó ayer un cambio "radical" de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que dará al fiscal la investigación, pero reforzará el papel del juez de garantías, al tiempo que pretende reforzar la presunción de inocencia poniendo fin a las llamadas "penas de telediario".

Una reforma que ha recibido con satisfacción en la carrera fiscal, pero que ha sido criticada por las asociaciones de jueces, que hasta ahora se encargaban de dirigir instrucción penal.

"No es una ley con menos juez, sino todo lo contrario, con más juez", señaló el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que dio el visto bueno a los dos anteproyectos de ley que modifican la LECrim.

Caamaño defendió que aunque la reforma deja la investigación en manos del fiscal, también refuerza la posición de los jueces como "garantes" de un proceso en el que velaran por los derechos y garantías de los "investigados" -termino que sustituirá a la figura actual del imputadoÉ y de las víctimas.

Se establece para ello un modelo con un juez de garantías, otro de control en la audiencia preliminar y, por último, un tercero que será el que juzgará en el juicio.

Evitar juicios paralelos

Otro de los objetivos de la "ambiciosa" reforma de la LECrim, que data de 1882, es reforzar la presunción de inocencia y para ello se adoptan medidas que limitan la publicidad de las actuaciones con el fin de evitar los juicios paralelos y penas mediáticas.

Así, los fiscales que podrán poner fin a un procedimiento si no se acreditan indicios de delito y serán los encargados de dirigir las labores de investigación de la policía judicial, también se ocuparán de informar a los medios de comunicación sobre el proceso, pero no se facilitará la identidad o imagen de los investigados en la fase de instrucción.

Límites a la acción polpular

Caamaño defendió estos cambios que, a su juicio, salvaguardan la presunción de inocencia frente a posibles filtraciones o excesos que han supuesto que algunas personas pudieran aparecer como culpables sin que existiera una acusación formal.

El titular de Justicia también explicó las razones que han llevado al Gobierno a introducir limitaciones en el ejercicio de la acción popular, que ahora no podrá actuar si el fiscal o la víctima piden el archivo del caso, ni podrán ejercerla las administraciones públicas, partidos políticos o sindicatos.

Según Caamaño, la reestructuración de la acción popular es un elemento más de racionalización en el proceso penal y no parecía razonable que si el fiscal representa el interés general estén también en la causa partidos o sindicatos.

Las asociaciones de jueces, que están de acuerdo en la necesidad de esta reforma integral del procedimiento penal, cuestionan sin embargo que el fiscal reciba la dirección de la investigación si no se adoptan cambios para reforzar su autonomía del Gobierno y evitar su utilización partidista o política. Así, el portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Pablo Llanera, desconfía de que un cargo designado por el Gobierno, como es el fiscal general del Estado, pueda tener el control de la investigación de determinados hechos políticos.

Desde Jueces para la Democracia (JpD), José Luis Ramírez, resaltó que lo fundamental no es que investigue el juez o el fiscal, sino que se evite cualquier abuso en la investigación, mientras que Marcelino Sexmero, de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, cree necesario modificar el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para dotarle de mayor autonomía.