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El TSJ ordena cerrar en menos de un año la planta de biogás de Picassent

Vecinos y ayuntamiento protestan desde 2011 por la pestilencia y los insectos que atrae la industria

El TSJ ordena cerrar en menos de un año la planta de biogás de Picassent

La planta de biogás de Picassent y que tantas protestas ha generado desde 2012 entre los vecinos de la partida del Realón tiene los días contados. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ-CV) ha dictado una sentencia en la que anula la autorización que permitía a la industria transformar materia orgánica y obliga a la empresa, a partir de 2016, a ceñirse exclusivamente a su actividad inicial: el compostaje de elementos vegetales.

El fallo, contra el cabe recurso de casación, estima parcialmente el contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Picassent contra la firma y contra la Generalitat, entidad que permitió que la planta comenzase a procesar productos orgánicos. Lo hizo la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en virtud de un resolución que dictó en agosto de 2011 y en la que concedió a la industria «la ampliación de declaración de interés comunitario» para «la mejora y ampliación de la actividad de compostaje, así como para la construcción y explotación de una planta de biogás».

La firma había obtenido en 2006 la autorización para obtener mantillos y compost a partir de materia vegetal. Años después solicitó ampliar esa actividad con la transformación de productos orgánicos y, en junio de 2011, tanto el Servicio Territorial de Urbanismo en Valencia como el consistorio picassentino emitieron sendos informes desfavorables a su petición.

Los documentos, según detalla el TSJ-CV, argumentaban que «la ampliación propuesta» por la firma «iba a resultar perjudicial desde el punto de vista medioambiental, especialmente por la utilización de productos procedentes de purines y otros residuos ganaderos». De hecho, desde aquel mismo año y hasta hace bien poco, los vecinos de la partida del Realón, en la que se encuentra la planta, han protagonizado sonadas manifestaciones en las que exigían a la Justicia que actuase y a la industria que cesase en su actividad. Los residentes se quejaban del pestilente olor que desprendían las montañas de productos en descomposición que había repartidas por el entorno de la planta de biogás y por las nubes de insectos que atraían los detritus.

Permiso con informes en contra

Pese a los informes en contra, el 31 de agosto de 2011, la conselleria resolvió autorizar la ampliación de la actividad de la empresa sin llegar a fijar «un plazo determinado» de vigencia. Además, destaca la sentencia del TSJ-CV, «condicionó la duración» de dicha ampliación «a la de la autorización ambiental integrada», que «ni siquiera había sido otorgada» para ese entonces y pese a que ésta «es la que habría de quedar sometida al plazo de duración» de la nueva actividad industrial «y no al revés».

Así, subraya el fallo judicial, «queda como plazo de vigencia de la ampliación (...) el plazo de la autorización» concedida «en 2006». La licencia para obtener compost que se le otorgó aquel año tenía una duración de una década, con lo que en 2016, la empresa deberá detener su nueva actividad y paralizar la planta de biogás.

La sentencia cuenta con el voto particular de una magistrada que entiende que «procedía declarar totalmente nula» la ampliación. A su juicio, «la cuestión se centra» en saber «cuál es la actividad» que la firma «pretende desarrollar con la ampliación» de la licencia «y la constatación de que no es la que le autorizaba el anterior» permiso, por lo que «nos encontraríamos» ante «una nueva actividad» y «no una ampliación» de la ya existente.

El tribunal también modifica el canon de aprovechamiento que la industria debe pagar a Picassent. En agosto de 2011, el consistorio lo estableció en «387.656 euros», mientras que en mayo de 2012 el Consell lo rebajó hasta los «80.061». Ahora, el TSJ-CV estima que debe quedar en «193.828 euros „la mitad de la propuesta municipal„ al corresponderse con una duración de la ampliación de diez años».

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