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Paterna

La Audiencia rechaza la «indefensión» alegada por Agustí en el caso Auditorio

El exalcalde recurrió el proceso porque «no fue preguntado» por los hechos de los que se le acusa

La Audiencia rechaza la «indefensión» alegada por Agustí en el caso Auditorio

La Audiencia Provincial de Valencia ha rechazado el recurso interpuesto por el exalcalde de Paterna, Lorenzo Agustí, contra el inicio del proceso abreviado abierto contra él por un delito de prevaricación administrativa al adjudicar a dedo a un estudio de arquitectura la redacción del proyecto y ejecución del Auditorio municipal.

Según el escrito de la Audiencia, Agustí había alegado «indefensión» respecto a la decisión del juzgado de instrucción número 1 de Paterna de sentarlo en el banquillo de los acusados, porque «no fue preguntado en su declaración prestada en fase de instrucción por los hechos que se contienen en el auto impugnado», así como que no hay «indicios suficientes de la comisión de infracción penal».

La sección quinta de la Audiencia Provincial considera, en cambio, que «tanto la declaración prestada por el recurrente (es decir, el propio Agustí) como por los testigos, giran alrededor del proceso de contratación y las presuntas irregularidades cometidas en el mismo, que son los hechos que finalmente se describen en el auto de incoación de procedimiento abreviado». «No se aprecia, en consecuencia, la indefensión alegada, por lo que el motivo se desestima», concluye la Audiencia.

Así las cosas, y tras el rechazo del recurso (que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por el alcalde Juan Antonio Sagredo como acusación particular) sólo queda poner fecha para que se inicie el juicio oral contra el exalcalde popular de Paterna por presunta prevaricación. La jueza del juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de la ciudad decretó la apertura del juicio oral después de los escritos de acusación formulados por la Fiscalía y el PSPV para que se celebrara un juicio contra el también expresidente del PP local por un delito de prevaricación administrativa al adjudicar a dedo a un estudio de arquitectura la redacción del proyecto básico y de ejecución del Auditori del Centro Musical Paternense.

En el auto de apertura de juicio oral del pasado 3 de julio, la jueza dispone que se tiene dirigida la acusación contra Agustí por los hechos descritos en otro auto, del 12 de enero, donde se exponía que de la investigación practicada se desprendían «indicios racionales de criminalidad». Tanto la Fiscalía Provincial como la acusación particular que ejerce Sagredo, solicitan para Agustí una condena de nueve años de inhabilitación para el ejercicio de cargo público por un supuesto delito de prevaricación administrativa tipificado en el artículo 404 del Código Penal al haber adjudicado un proyecto sin la preceptiva convocatoria de un concurso público.

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