Otro de los argumentos que utilizan los dos magistrados y las tres magistradas que emiten la sentencia es que el fallo judicial anterior de 2011, tras el contencioso administrativo, no se pronunció sobre el principal argumento que defendían los dueños del palacete. Esta alegación no era otra que no se habían tenido en cuenta las dos normativas (el Rogtu y la LUV) en la redacción del decreto que emitió el ayuntamiento en julio de 2010, en el que se ordenaron las obras. l. sena torrent
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