Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Urbanismo

El TSJ obliga a Albalat a pagar 145.000 euros por el suelo de un PAI que no era público

La propietaria recurrió al quedarse fuera de la reparcelación y ahora una sentencia condena al consistorio a abonar el aprovechamiento

El TSJ obliga a Albalat a pagar 145.000 euros por el suelo de un PAI que no era público

Otro gasto inesperado ha vuelto a desequilibrar las cuentas de Albalat dels Sorells. El ayuntamiento se ha visto obligado a pagar 145.498,65 euros hace unos días para cumplir una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat Valenciana, a raíz de un recurso presentado por la ejecución de un PAI.

El fallo judicial del alto tribunal, que ayer hizo público el propio consistorio, estima parcialmente el recurso interpuesto por la propietaria de un terreno afectado por ese planeamiento, contra el decreto municipal que desestimó sus alegaciones iniciales, que se remonta a 2007.

Fuentes municipales indican que en el ejercicio 2006 se acabó la tramitación del PAI de Company Puchades Bayona S.L, situado en la unidad de ejecución número 2 del sector sub N-2 residencial de la población. Esa actuación pretendía urbanizar la zona noroeste de la población, entre la calle Crist de les Ànimes y el actual polígono industrial.

Una vez se presentó el proyecto, recibió una serie de alegaciones de dueños de los terrenos afectados. La más importante fue la de una propietaria que reclamaba como suyo un terreno que en el proyecto figuraba como de titularidad municipal. En concreto, se trataba de un terreno de 472,16 metros cuadrados, frente a los 169 metros que le asignaba la reparcelación, lo que suponía una diferencia de 303 metros cuadrados. Aquella alegación fue desestimada por el consistorio.

Por ello, la dueña del suelo interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución denegatoria, que fue inicialmente desestimado por el juzgado. Con posterioridad, la afectada apeló ante el TSJ, aunque en esta ocasión lo que defendió ya no fue la titularidad sino la no atribución del aprovechamiento urbanístico del suelo en su favor, por haberlo computado como público, lo que le hizo que fuera excluida de la reparcelación.

El TSJ le ha dado la razón y la considera titular de un derecho de aprovechamiento urbanístico, que establece, en la sentencia en 568,11 metros cuadrados/techo, lo que corresponde con el valor de repercusión del suelo antes de la urbanización. Un informe del arquitecto municipal ha calculado que le corresponde un aprovechamiento de 256,11 metros y, por tanto, 145.498,65 euros.

Compartir el artículo

stats