El otro día un juez decidió no aplicar el principio de precaución y no paralizar de forma cautelar la instalación de un polígono industrial sobre un acuífero. No quiere decir que desestime las alegaciones de los grupos ecologistas y sus informes técnicos a esa instalación, sino que, de momento, no las ve justificadas, y sí cree en el estudio de viabilidad ambiental de la empresa.

En el desastre del camping de Biescas, en el que murieron cerca de cien personas, la justicia desestimó la responsabilidad penal de la Administración y de los responsables del camping. Una vez más se tuvo que pronunciar y creer más a unos informes técnicos que a otros. Unos informes técnicos, los de la Administración, le decían que lo que sucedió allí fue inevitable porque la intensidad de la precipitación fue excepcional, la peligrosidad natural tenía toda la culpa porque era un evento que solo se repetiría cada 5.000 años. Otros informes técnicos, los de los afectados, insistían en que el problema no era esa peligrosidad natural descontrolada y casi irrepetible, sino la ubicación inadecuada a sabiendas del camping, una cuestión de exposición, sobradamente advertida en informes previos que fueron desoídos.

Finalmente, fue la decisión de un tribunal no español, el de Estrasburgo, la que obligó por la vía administrativa a asumir responsabilidades a la Administración porque sí creyó a los técnicos de los afectados, e indemnizó solo a los que tuvieron la fuerza de seguir hasta el final. Cuando el otro día el técnico de la empresa que se quiere instalar sobre el acuífero me insistía en que las cuestiones técnicas son objetivas e inamovibles, yo le recordaba que un informe interesado siempre podía ser contestado por otro, que esa objetividad no existía.

En estos dos ejemplos, dos entre muchos, nos encontramos con el hecho de que un juez, un tribunal, que no entiende de las cuestiones técnicas sobre las que juzga, debe tomar, en el fondo, una decisión técnica, debe optar por creer a unos técnicos más que a otros. Puede que no haya más remedio, pero ¿son justas desde un punto de vista técnico estas decisiones de la justicia? ¿Qué pasará si la decisión definitiva de la justicia llega, como otras veces, sobre hechos consumados?