Recientemente, la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) realizaba una manifestación digna de ser analizada: «Podemos decirlo más alto pero no más claro: las estaciones desasistidas, sin personal, no tienen cabida en este sector».

¿Qué autoridad tiene la CEEES para realizar tal manifestación? En esta escueta afirmación está resumida toda la estrategia de las estaciones de servicio tradicionales frente a las automáticas: echarlas de un mercado del que consideran que les pertenece desde siempre.

Durante los últimos años y como viento de cola de este interés por retener este mercado, han surgido iniciativas de normativas autonómicas que han restringido la competencia en el mercado de los carburantes. Una estación en funcionamiento desatendido conforme a la legislación nacional se define como: «Instalación desatendida. No existe personal afecto a la instalación y el suministro al vehículo lo realiza el usuario».

Por tanto, la promulgación de normativas autonómicas que prohíban el funcionamiento de las estaciones automáticas sin personal afecto a la instalación, tal y como autoriza la legislación nacional, vaciaría a ésta de contenido, y constituiría una violación del derecho constitucional de libertad de empresa recogido en el artículo 38 de nuestra Constitución.

A pesar de la claridad de la norma y del derecho constitucional a la libertad de empresa invocado, éstos no han sido impedimentos suficientes para frenar las diferentes normativas autonómicas y en consecuencia perdurar el statu quo del sector. Entre los ejemplos que mayor interés informativo han desplegado en la opinión pública se encuentran el Decreto de Las Islas Baleares y la de la Generalitat valenciana, que introdujeron modificaciones en el Estatuto del Consumidor de sus respectivas comunidades autónomas. Ambas normas autonómicas son calcadas, vacían de contenido la norma nacional, y constituyen una barrera a la libre competencia.

Estos argumentos que AESAE ha venido defendiendo en diferentes actuaciones, entre las que se encuentra su Denuncia ante la Comisión Europea del 01/07/2016, fueron ratificados por la CNMC en su Informe del 28/07/2016. Informe que sólo ha recibido descalificaciones, propias de aquéllos que ningún argumento serio tuvieron para rebatirlo.

Dice un dicho popular que «Malos tiempos son aquellos en los que hay que defender lo obvio». Ese ha sido hasta ahora la situación vivida por el sector. No obstante, como en muchos casos recientes de amplio impacto en la opinión pública, ha tenido que ser una sentencia, en este caso la del TSJ de Baleares, en relación con el Estatuto de los Consumidores de las Islas Baleares, la que ha anulado la obligación de tener personal en las estaciones desatendidas, sino que para llegar a ese fallo deja bien claro que las pretensiones de las otras iniciativas legislativas en las diferentes Comunidades, exigiendo personal en las estaciones desatendidas, no tienen encaje en nuestro ordenamiento jurídico.

Así lo recoge la indicada Sentencia en su Fundamento Jurídico quinto que dice: «En definitiva, no es posible que a través de la normativa reguladora de consumidores y usuarios se convierta en inviable y se derogue de facto uno de los modelos permitidos de venta al público de gasolinas y gasóleos que permite el Real Decreto 1523/1999».

Poco se puede añadir, pero sí podemos hoy dar una respuesta clara a la pregunta inicial: ¿qué autoridad tiene la CEEES para realizar la manifestación «Podemos decirlo más alto pero no más claro: las estaciones desasistidas, sin personal, no tienen cabida en este sector?». Gracias al Estado de derecho, obviamente ninguna.