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La jueza exime de culpa a la directiva por la quiebra de la cooperativa de Alberic

El juzgado tipifica como «fortuito» el concurso de acreedores que derivó en la liquidación de la empresa en el auto que cierra el procedimiento Asume que la falta de producción y de socios provocaron la crisis de la entidad

La jueza exime de culpa a la directiva por la quiebra de la cooperativa de Alberic

El juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia ha declarado fortuito del concurso de acreedores que derivó en la liquidación de la Cooperativa la Protección Agrícola de Alberic, lo que exime de cualquier responsabilidad tanto al presidente como al consejo rector de la entidad, según un auto fechado el pasado 10 de diciembre que se acaba de comunicar a las partes.

La cooperativa decidió en septiembre de 2014 no iniciar ya la nueva campaña y solicitar un concurso voluntario de acreedores al no poder hacer frente a una deuda de 2,3 millones de euros derivada principalmente de la construcción de las nuevas instalaciones y, según explicó ayer el abogado que ha asesorado a la junta rectora en este proceso, Agustín Ferrer, el juez «entiende que no ha habido ni culpa grave ni dolo y que se trata de un tema fortuito debido a la situación económica de la cooperativa por la falta de producción y de masa social». Ferrer detalló que esta resolución del proceso cuenta con el informe favorable de la fiscalía y de la administración concursal.

Cabe recordar que un goteo continuado de bajas de socios después de la inversión realizada en las nuevas instalaciones, que fueron inauguradas en septiembre de 2008, redujo a menos de medio centenar el número de aportacionistas a las puertas de la campaña 2014/15 y, ante la falta de producción que comercializar -«con un millón de kilos no llenamos dos camiones», se expuso de forma muy gráfica-, el consejo rector optó por no iniciar ya la campaña.

Las conversaciones mantenidas con intención de alquilar o vender las naves y la maquinaria no llegaron a concretarse y la ausencia de ingresos por la falta de actividad provocó que el concurso de acreedores solicitado de forma voluntaria derivara en la liquidación de la empresa.

Adjudicación de los bienes

Como ya informó Levante-EMV, el juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia confirmó el pasado mes de octubre la adjudicación de la unidad productiva de la cooperativa a la firma CH Investments, SL -detrás de la cual se encontraba la empresa exportadora Madremía- por un importe de 1.550.000 euros, tras desestimar un recurso de otra sociedad que pujaba por los bienes en el proceso de liquidación. De esta cantidad, más de un millón de euros correspondían a las naves y el resto a la maquinaria y otros bienes complementarios.

Esta firma originaria de Canals, que también cuenta con un almacén en Lleida, ha dado vida de nuevo a unas instalaciones diseñadas para construir el futuro de una cooperativa con más de cien años de historia, aunque se acabaron convirtiendo en su tumba al no poder hacer frente a las deudas contraídas para afrontar la inversión.

Con todo, y pese a las críticas que se suscitaron durante el proceso, ya que algunos socios atribuían la solicitud del concurso de acreedores a una mala gestión del consejo rector de la cooperativa, el auto del juzgado que pone fin al procedimiento concursal ha calificado el mismo como «fortuito» -lo contrario hubiera sido culpable y daría lugar a responsabilidades-, lo que exime al consejo de presidía Emilio Villaralbo de cualquier responsabilidad.

En las asambleas celebradas en aquel momento, los asesores jurídicos de la cooperativa ya expusieron a los socios que solicitar el concurso era la forma de ordenar un posible cierre si no se conseguía revertir la situación, sin que se derivaran responsabilidades ni para los miembros del consejo rector ni para los propios socios de la entidad.

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