La sección primera de la Audiencia Provincial de Castelló ha condenado a un hombre a cumplir tres meses de prisión por conducir un vehículo pese a tenerlo prohibido por sentencia firme, ya que fue condenado anteriormente por circular en estado de embriaguez.

De esta forma, el tribunal valenciano ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el hombre contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal número 3 de Castelló, que le condenaba a cuatro meses y 16 días de cárcel por un delito contra la seguridad vial.

La Audiencia ha eliminado la circunstancia agravante de reincidencia que se le imputaba al entender que si bien está condenado por dos delitos comprendidos en el mismo título del Código Penal, éstos no tienen la misma naturaleza. De esta manera, se le ha rebajado la pena.

Así, en la sentencia se declara probado que momentos antes de las 16.20 horas del 12 de enero de 2012, el hombre, ejecutoriamente condenado por sentencia firme por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, fue sorprendido cuando conducía un vehículo por la carretera CV-183 de Almazora. El hombre estaba conduciendo pese a ser "plenamente consciente" de la privación del derecho a circular que pesaba sobre él, que finalizaba el 14 de octubre de 2013.

El procesado recurrió la sentencia impuesta contra él al alegar que existían dudas de si era él el que conducía o no el día de autos. La Audiencia lo condena ahora a tres meses de prisión.