El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado los recursos de los padres de Asunta, cuyo cuerpo sin vida fue hallado el 22 de septiembre de 2013 sobre una cuneta, y ha quedado ratificada la condena a 18 años de prisión para cada uno de ellos por el asesinato de su única hija.

La Sala de lo Civil y Penal introduce un matiz, ya que entiende que fue la madre de la víctima, la abogada Rosario Porto, quien asfixió a la menor de 12 años, sin la colaboración del padre, el periodista Alfonso Basterra, pero en ejecución, en todo caso, de un «plan preconcebido con él», por lo que la pena sigue siendo la misma para ambos.

La resolución confirma, por tanto, los hechos declarados probados por el tribunal del jurado, a la conclusión del juicio, a excepción de esta consideración respecto a la persona que causó la muerte a la adolescente asfixiándola.

Los magistrados concluyen que solo se puede situar a Rosario Porto en la casa de Montouto (Teo, A Coruña), una vivienda ubicada a escasos kilómetros de la cuneta en la que se localizó el cadáver, pero consideran que Basterra, del que no se puede inferir que estuviese allí, es culpable del mismo delito, por existir una trama urdida por los dos y ello en un plano de igualdad.

Lo dicen la lógica y la ciencia

De hecho, el alto tribunal gallego dice que de lo que no hay duda, respecto de Basterra, es de que fue él quien compró y administró la benzodiazepina a la niña, un ansiolítico que la autopsia reveló como existente en el cuerpo de la chiquilla. E incide en el hecho de que Alfonso Basterra «estaba al corriente» de los efectos que este sedante producía en la niña. Hubo «administración prolongada» y el día de los hechos «en dosis tóxicas, a la hora del almuerzo en su casa (en la de Basterra, que vivía en un piso diferente al de Rosario tras su separación)». Agrega que, después de esa comida, él estuvo «en la calle» junto a su hija Asunta «en un momento inmediatamente anterior» a que ésta subiese al coche con su madre.

La Sala se muestra de acuerdo con los apelantes en que se carece de una prueba directa del crimen, pero les aclara que eso es así porque, como sucede en la mayoría de los casos, ningún testigo presenció ni se percató de la acción que acabó con la vida de la niña, ni, como es también habitual, existe constancia del hecho por cualquier medio de grabación. Pero entiende la Sala en todo caso que los «hechos indiciarios" conducen, en función de la lógica, la experiencia y las leyes de la ciencia, «a dar por acreditados los hechos».