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Lo que debería ser etiquetado

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado al respecto del recurso de casación presentado por España ante la sentencia del Tribunal General del mes de noviembre del año 2014, en la que se confirmaba la obligación de incluir en el etiquetado de determinados cítricos (naranjas, mandarinas y limones) información sobre los tratamientos post-cosecha realizados. Esta medida, dictaminada por la Comisión, fue recurrida por España a petición del sector, por considerarse discriminatoria frente a otras producciones y perjudicial para los intereses de nuestros productores.

Recopilemos algunas ideas. En primer lugar, la obligación no se aplica por igual a todos los productos. De hecho, ni tan siquiera se aplica a otros cítricos, como pomelos o limas, ni a otras frutas en las que la piel sí que se consume en fresco. En segundo lugar, la obligación se aplica a la comercialización de dichos productos en los mercados comunitarios, pero también en terceros países. Mercados en los que se comercializan los mismos productos, pero procedentes de países fuera del ámbito comunitario que no tienen la obligación de etiquetar los tratamientos post-cosecha, por mucho que también los apliquen.

Por último, el Tribunal de la Unión Europea considera que el consumidor debe estar informado de la realización de dichos tratamientos y que no hay margen de error en su percepción, aunque no haya obligatoriedad de incluirlos en el etiquetado de otros productos.

Principio de igualdad

Sinceramente, el Tribunal puede esgrimir cuantos argumentos estime oportunos para defender que no se trata de una medida que viole los principios de igualdad de trato, proporcionalidad y no discriminación. Los productores acataremos en todo caso el marco legal vigente en cada momento. Pero eso no quita para que no estemos en absoluto de acuerdo con la decisión adoptada, que perjudica seriamente nuestros intereses comerciales y la percepción que los consumidores pueden tener de nuestros productos en comparación con otros similares, pero procedentes de distinto origen, y con los que pueden entenderse como sustitutivos.

Una vez más, el entramado legal y burocrático europeo pone palos en las ruedas de nuestros productores, dejándonos en una difícil situación frente a productos de terceros países en los que no se imponen normativas medioambientales, de seguridad alimentaria o derechos laborales tan estrictas y garantistas como las comunitarias. Pero oigan, eso no es importante para el sector. Eso no debe incluirse en el etiquetado.

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