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El campo valenciano

La batalla del etiquetado continúa

Europa ha confirmado la obligatoriedad para los cítricos de indicar qué químicos poscosecha utiliza

La batalla del etiquetado continúa

El Tribunal de Justicia de la UE ha desestimado este mes el recurso de casación presentado por el Reino de España contra el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 sobre disposiciones sobre etiquetado específicas para los cítricos. La más alta instancia judicial comunitaria confirmaba así lo que, en opinión del sector citrícola, es un «trato discriminatorio» que la Comisión Europea viene infligiendo a las naranjas, mandarinas y limones.

La sentencia, del 3 de marzo, pone el punto final a un largo proceso iniciado en 2011, a instancia del sector citrícola español, para evitar que el trato al cultivo valenciano por excelencia fuera diferente al dispensado al de manzanas, peras, melocotones o plátanos. Básicamente, la comisión obliga a que los cítricos, cuya piel no se consume, lleve el etiquetado del tratamiento poscosecha; un trámite del que exime a otras frutas, como las citadas peras o melocotones, cuya piel sí es consumida a menudo.

Fuentes del Comité de Gestión de Cítricos, la principal patronal española del comercio privado de cítricos, lamentaban el «sinsentido» de esta sentencia, que no dudan en tildar de «engañosa para los consumidores» y «muy perjudicial» para el sector en tanto con este etiquetado «se traslada una información gratuita, caprichosa e innecesaria». Una obligación singular que esta asociación de comercializadores advierte que «consolida una evidente competencia desleal» no sólo con respecto a otros productos sustitutivos —que pese a usar las mismas sustancias, no están obligados a marcarlas— sino también para las exportaciones españolas a países terceros, que también se topan en ésos mercados con producciones citrícolas que las usan pero que no están obligadas a indicarlo.

El CGC lamenta la ventaja a peras o manzanas

Inevitablemente, como adujo durante todos estos años el Estado español sin éxito y como reza un informe elaborado por el CGC al que este diario ha tenido acceso, al incluir tal información de forma singular «el mensaje erróneo que se transmite es que los cítricos son las únicas frutas tratadas con productos químicos con posterioridad a la cosecha». Una ventaja competitiva hacia otras frutas que «casualmente» —indica el CGC— beneficia especialmente a la Europa central, que son potencias productoras de los principales frutales liberados del tal obligación, como las citadas manzanas.

En ese informe del CGC se ponen cifras para demostrar hasta qué punto resulta «peregrino» el principal argumento esgrimido por la CE y respaldado por el tribunal para forzar esta singular diferenciación. Efectivamente, los productos de poscosecha deben marcarse porque —según Bruselas— «la piel, cáscara o corteza de los cítricos puede ser objeto de un uso específico en la cocina, para confeccionar mermeladas, elaborar licores (como el limoncello) o aromatizar determinados preparados culinarios tales como bizcochos o sopas».

Pues bien, la superficie citrícola dedicada a la elaboración de tal conserva —esto es, la cultivada con naranjo amargo— supone el 0,08% del total nacional (239 hectáreas sobre casi 300.000) y sus naranjas se dedican fundamentalmente a la alimentación del ganado o sus frutales se plantan con fines ornamentales (en parques, jardines). «Es tan sencillo como pensar en cuántas naranjas o mandarinas nos hemos comido en nuestra vida con piel en contraste con la cantidad de peras o manzanas», insisten las mismas fuentes que destacan que «la piel, cáscara o corteza impide que las sustancias utilizadas en el tratamiento de la superficie penetren en el interior del fruto» cosa que ocurre con las naranjas o mandarinas pero no tanto así en otros frutales que paradójicamente sí están exoneradas de advertir tal extremo en sus etiquetas.

La obligatoriedad consagrada por esta resolución —frente a la que ya no cabe recurso pero que ya se venía aplicando por el sector citrícola— podría tener, sin embargo, viaje de ida y vuelta. Efectivamente, de las diez normas de comercialización específicas establecidas en el reglamento recurrido, sólo la relativa a los cítricos incluye la obligación de etiquetado de los conservantes y otras sustancias utilizados en los tratamientos posteriores a la cosecha.

«Simplificar la PAC»

Esa decena de regulaciones sobre unas mínimas condiciones de calidad comunitarias fueron las que sobrevivieron al proceso de revisión que ejecutó Bruselas en 2009 y que ya supuso la eliminación de los reglamentos que en este sentido se aplicaban a hasta 23 cultivos, supuestamente los de menor volumen comercializado en la UE. Pues bien, según revelan desde el CGC, el mandato del comisario de Agricultura, Phil Hogan, para «simplificar la PAC» incluye ahora un capítulo referido, de nuevo, a las normas de comercialización (todas, no sólo las de frutas y hortalizas frescas). La posible eliminación de la de los cítricos eliminaría también el agravio generado con este etiquetado específico.

Desde el CGC, que evitan valorar la conveniencia de suprimir o no las normas que quedan, sí reclama que esta revisión sea aprovechada para «corregir» las distorsiones generadas por el reglamento de cítricos y para «armonizar con criterios científicos objetivos, de análisis de riesgos, la regulaciones hoy existentes entre todas las frutas y evitar así nuevas discriminaciones o tratos diferenciados». El debate en el sector hortofrutícola está, por otra parte, en si realmente estas normas sirven para dar transparencia al mercado y defenderse frente a la oferta más barata y de peor calidad de los países terceros.

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