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Opinión

Tres cuestiones sobre los gastos hipotecarios

Tres mil es el número de demandas que, sólo en València, han sido presentadas hasta ahora ante el Juzgado de primera instancia nº 25 bis de mala praxis hipotecaria por afectados de todo tipo de fraudes hipotecarios: de cláusulas suelo a cláusulas abusivas de gastos de constitución, pasando por las IRPH o multidivisa

Tres cuestiones sobre los gastos hipotecarios

Tres mil es el número de demandas que, sólo en València, han sido presentadas hasta ahora ante el Juzgado de primera instancia nº 25 bis de mala praxis hipotecaria por afectados de todo tipo de fraudes hipotecarios: de cláusulas suelo a cláusulas abusivas de gastos de constitución, pasando por las IRPH o multidivisa.

Los 51 juzgados especializados en reclamaciones hipotecarias (uno por provincia), que empezaron a funcionar el 1 de junio de 2017 y fueron creados por el CGPJ con el fin de atender y dar respuesta a la multitud de supuestos de mala praxis hipotecaria existente, presentan en el momento actual y a mi entender, tres cuestiones a solventar de enorme relevancia tanto para los afectados como para letrados y jueces.

En primer lugar y a nivel nacional: los datos (57.000 demandas presentadas entre el 1 de junio y el 8 de septiembre, según el CGPJ) y las quejas de los propios jueces y magistrados señalan que estos juzgados se encuentran saturados y sin medios para atender la ingente cantidad de reclamaciones que los afectados están presentando. No es descabellado pensar que en breve se pueda llegar incluso a cientos de miles de demandas (solo en la C. Valenciana se calcula que las personas afectadas pueden sobrepasar el medio millón).

En segundo lugar, y en el caso de València provincia: el juzgado de primera instancia nº 25 bis especializado en fraudes hipotecarios (con una jueza titular y varios de refuerzo), y como se hace eco la noticia aparecida en Levante-EMV el 1 de noviembre de 2017, parece estar resolviendo casos idénticos de imposición abusiva de gastos de constitución de la hipoteca de al menos 3 formas diferentes según el/la magistrado encargado de resolver, lo que causa una enorme incertidumbre entre abogados y consumidores a la vez que desalentando a los afectados a reclamar sus derechos.

En tercer lugar: la falta de coherencia e inseguridad entre el criterio (o quizás se podría afirmar «los criterios») del juzgado nº 25 bis especializado en reclamaciones hipotecarias y el criterio de sus superiores jerárquicos en relación a casos de imposición abusiva de gastos de constitución de la hipoteca -dado que la jurisprudencia del Supremo (en su única sentencia de diciembre de 2015) y de la Audiencia Provincial de Valencia (en sus tres sentencias de 2016) es clara a favor de devolver la cantidad pagada por el Impuesto de actos jurídicos documentados, e incluso también los otros gastos-, el juzgado nº 25 bis está negando conceder ese derecho. Además, llama la atención -dicho sea con el mayor de los respetos al tribunal y sus magistrados-, cómo «no se acoge» el criterio del Supremo y la Audiencia Provincial para decidir en base al criterio de la Audiencia Provincial de Asturias y de Pontevedra así como a la «doctrina de la nulidad parcial» del Tribunal Federal Alemán pero desconocida en el derecho español.

Ninguna voluntad tiene este letrado en criticar la labor de la justicia, máxime en el contexto actual de la enorme falta de medios con que se encuentran juzgados, tribunales y trabajadores de la justicia en nuestro país. Pero sí parece conveniente llamar la atención sobre estas tres cuestiones (saturación por volumen de demandas presentadas; disparidad de resultados de casos idénticos por un mismo juzgado; y falta de coherencia entre juzgado 25º bis especializado en reclamaciones hipotecarias y sus superiores jerárquicos) por cuanto la falta de una respuesta adecuada puede hacer que el juzgado especializado, creado para agilizar y no bloquear el funcionamiento de los tribunales, pueda acabar restando credibilidad a la justicia. Esperemos que no sea así.

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