El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha anulado el contrato adjudicado por la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (Emshi) a Aguas de Valencia para el suministro en alta del agua potable en Valencia y su área metropolitana.

La concesión a la empresa mixta tenía una duración de unos 50 años y factura cada ejercicio unos 50 millones de euros en concepto de gestión, regulación y suministro del agua tratada en las potabilizadoras de Picassent y Manises, ambas de titularidad pública.

La resolución del concurso para la selección del socio privado fue ratificada en una asamblea de la Emshi celebrada el 31 de julio de 2008 bajo la presidencia de Enrique Crespo con informes favorables de un técnico basados en los de una empresa de servicios electrónicos que contrató el propio Crespo y ajena, aparentemente, al mundo del agua, aunque su presidente en 2003 y 2004, Ildefonso de Miguel, fue nombrado más tarde gerente del Canal de Isabel II en Madrid.

Enrique Crespo dimitió recientemente como alcalde de Manises y como diputado provincial a raíz del escándalo suscitado por el saqueo de Emarsa, la empresa pública perteneciente a la Emshi que explotaba la depuradora de Pinedo.

En la actualidad se encuentra en libertad provisional imputado en la causa que investiga supuestos delitos de estafa y malversación de fondos públicos en Emarsa.

Recurso

El TSJ ha estimado un recurso de apelación presentado por Aguas de Barcelona contra una sentencia del Contencioso Administrativo nº 6 de Valencia dictada el pasado 7 de diciembre en la que se validaba la adjudicación a Aguas de Valencia. El tribunal establece ahora "la falta de conformidad a derecho" de la citada sentencia" y obliga a "anular el acto administrativo -la adjudicación a Aguas de Valencia- "al ser contrario al ordenamiento legal aplicable".

El acuerdo de la Asamblea de 31 de julio de 2008 de la Emshi por el que se adjudicó a Aguas de Valencia la participación en el suministro de agua potable se justificó en que era la empresa que había obtenido "la mayor puntuación del total de las presentadas a concurso". Sin embargo, esta valoración tenía "como sustento único", recuerda la sentencia, "el contenido de dos informes técnicos realizados los días 19 y 23 de julio por la entidad mercantil Secuenzia SL y el Ingeniero Jefe de la Emshi, Alexandre Mulet.

La citada empresa se contrato, por resolución de Crespo para "facilitar la labor de los técnicos de la Emshi" y "para la elaboración de un informe con propuesta de adjudicación del contrato...".

El juez ha aceptado algunos de los argumentos del recurrente y recuerda que el objeto social de Secuenzia es "el desarrollo , venta o alquiler de aplicaciones informáticas o equipos, electrónicos, explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, gestión de infraestructuras técnicas de canales múltiples de televisión digital...".

El TSJ estima que existe "una absoluta, tajante, falta de correlación entre el objeto de la actividad mercantil propio de Secuenzia y el objeto del contrato" para el suministro de agua en alta.

Y añade que esta "disonancia" recibe "un castigo máximo del ordenamiento legal aplicable" ya que evidencia que la empresa contratada "carece" de la "solvencia técnica o profesional" que se exige en el contrato, por lo que el resultado, según el tribunal, es su "invalidez radical".

Según el TSJ, la aportación del informe del ingeniero jefe no es suficiente para legitimar la adjudicación del contrato a Aguas de Valencia porque "carece de autonomía propia" y sus argumentos "no son otra cosa, en su mayor parte, que una simple reproducción exacta del contenido de otro informe realizado por Secuenzia".

Finalmente, el TSJ asegura que la adjudicación es arbitraria "al no atenerse a las exigencias que el Derecho impone al legítimo ejercicio de una potestad administrativa de índole discrecional".