El Juzgado de lo Social número 16 de Valencia ha condenado a la Federación Provincial de Asociaciones Democráticas de Pensionistas y Jubilados (UDP) de Valencia y a una de sus vocales por acoso laboral a dos trabajadoras, a las que deberán indemnizar con 30.000 euros.

Según la sentencia, hecha pública hoy por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, el magistrado estima en parte las demandas presentadas por las trabajadoras, que pedían indemnizaciones algo superiores, y obliga al "cese inmediato" del comportamiento de acoso.

El juzgado declara la existencia de "vulneración de derecho fundamentales" denunciada por las demandantes, al considerar probado el acoso laboral por la existencia de "reiteradas agresiones verbales" de una de las vocales de la entidad hacia las empleadas mediante "gritos, insultos y amenazas".

Según los hechos probados, la actitud de esta directiva de la ONG con las trabajadoras incluía también órdenes contradictorias, encargos de "recados" o faenas ajenas al trabajo, posteriores quejas por no haber realizado las funciones de su puesto de trabajo o repetición de trabajos hechos.

Las empleadas, que se encuentra de baja por ansiedad y depresión, se reunieron en enero de 2012 con el presidente de la asociación para plantearle las quejas por la conducta de esta vocal, que además es su esposa, a lo que éste respondió que estaba mal y que tuvieran paciencia con ella, ya que tiene antecedentes por depresión derivada del fallecimiento de un familiar hace años.

El juez considera que la conducta de la directiva tiene perfecto encaje en lo que la doctrina especializada califica como de acoso en el trabajo, tanto por su contenido como por su reiteración, y afirma que sus antecedentes psiquiátricos no justifican la conducta ni evitan su consideración como acoso laboral en el trabajo.

La conclusión, indica, "no puede ser otra que la de que las trabajadoras han sido víctimas de acoso laboral por parte de la directiva demandada, conducta lesiva del derecho fundamental a la integridad física y moral y a la dignidad de la persona.

Además, considera responsable de esta conducta también a la asociación demandada, que la ha consentido pese a que su máximo responsable, el presidente, la ha presenciado y ha recibido quejas al respecto.

Sin embargo, el juez no cree que deba declararse la responsabilidad personal y solidaria del presidente porque no ha intervenido en los hechos litigiosos nada más que en su condición de máximo responsable de la asociación.

Por todo ello, condena a la entidad y a la vocal demandadas a indemnizar a las trabajadoras con 30.000 euros, cifra algo inferior a lo reclamado por ellas, que era de 55.260 y 41.776 euros, y ordena el cese del comportamiento de acoso y la reposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo.