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Investigación

Abren juicio oral al presidente del Banco de Alimentos por el accidente en la sede de la ONG

El exempleado parapléjico pide 3 años de cárcel y 303.150 euros a Jaume Serra - El fiscal solicitó el archivo de la causa al ser la entidad una asociación y no una empresa

Jaume Serra F. Bustamante

La titular del juzgado de Instrucción número 4 de Llíria ha abierto juicio oral contra el presidente del Banco de Alimentos, Jaume Serra, por el accidente laboral de 2010 en el que quedó parapléjico el empleado de la ONG G.B.M., según el auto con fecha de 12 de mayo al que ha tenido acceso Levante-EMV. La acusación pide para Serra tres años de prisión y 303.150 euros de indemnización con responsabilidad subsidiaria en la propia entidad benéfica. El fiscal solicitó el sobreseimiento de la causa al considerar que los hechos serían una falta ya prescrita y que Serra actúa como presidente de una asociación «y no como empresario».

Esta actuación penal se suma a la vía civil abierta por la Seguridad Social que reclama al Banco de Alimentos de Valencia más de 200.000 euros por no disponer de un plan de evaluación de riesgos laborales cuando sucedió el accidente laboral el 17 de diciembre de 2010. La acusación considera que Serra habría cometido un delito contra los derechos de los trabajadores en relación con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y otro delito de lesiones por imprudencia grave.

Por lo que respecta a la indemnización, el exempleado reclama 303.150 euros por los 218 días que estuvo hospitalizado, los perjuicios morales y la ayuda de una tercera persona al habérsele declarado la incapacidad permanente en grado de gran invalidez.

La acusación considera en su escrito que «como constató la inspección de Trabajo, hubo una absoluta falta de gestión preventiva, así, la empresa no tenía evaluación de riesgos laborales, ni planificación de acción preventiva, ni ningún trabajador, incluso el accidentado, poseía formación preventiva, ni ha recibido información sobre los riesgos de su puesto de trabajo, no existía vigilancia de la salud, no existía entrega de epis, a excepción de las botas de seguridad».

El ministerio público tendrá ahora que pronunciarse sobre la apertura de juicio, aunque el fiscal decano de Siniestralidad Laboral ya dijo en la instrucción que no se puede aplicar la ley a Serra porque el Banco de Alimentos «no es una empresa» sino una asociación sin ánimo de lucro por lo que su presidente «pudo haber tenido una imprevisión, en todo caso de carácter leve».

Fuentes de la acusación aseguraron que «el accidente se podía haber evitado» y que «el hecho de que la ONG ayude a la gente no le da potestad para jugar con la vida de trabajadores y voluntarios».

Serra aseguró que la acusación se basa en «una persecución personal» y que «el único testigo que han aportado es otra voluntaria ya condenada en un pleito con el Banco de Alimentos».

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