La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ha mostrado su disposición a modificar el artículo 59 del Plan de Actuación Territorial de l'Horta (PATH) en lo que respecta a las doce hanegadas de tamaño mínimo que han de tener las instalaciones hípicas. La conselleria estudiará si este espacio mínimo puede dejar fuera de ordenamiento a la mayoría de picaderos y cuadras del área metropolitana de Valencia después de que ayuntamientos como el de Meliana, partidos como el PP de Alboraia y propietarios de cuadras y picaderos hayan alegado contra este punto por considerar que no se ajusta a la realidad, y que entidades como la Federación de Tiro Arrastre de la Comunitat Valenciana y la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA) criticaran a través de este periódico la limitación de menos de una hectárea que propone el documento.

Tal como recordaron ayer fuentes de la conselleria en declaraciones a Levante-EMV, desde que el pasado 1 de noviembre concluyera el periodo ampliado para presentar alegaciones PATH, los técnicos están estudiando las posibles modificaciones en el planeamiento, incluyendo la del artículo 59 en el que se establece que las instalaciones hípicas de «uso sostenible de la huerta, recreativo, tradicional, deportivo y productivo» situadas en el ámbito de la aplicación deberán tener una parcela mínima superior a 12 hanegadas, mientras que la superficie de todas las instalaciones no superará los 500 metros cuadrados. El PATH no permite además que estos espacios estén a menos de 100 metros de las áreas de valor natural ni a menos de 50 metros de elementos patrimoniales, como alquerías, barracas, o azudes de las acequias. Quienes incumplan la norma no deberán cerrar sus instalaciones pero les será más complicado solicitar licencias o permisos al quedar fuera de ordenamiento.

Según señalaron las mismas fuentes, las dimensiones de las cuadras o picaderos marcadas por el PATH (es decir, la hectárea mínima de terreno y los 500 metros máximo de instalaciones) se han establecido en el proyecto porque los técnicos consideraron que eran las más favorables para la calidad y sostenibilidad del territorio, siempre teniendo en cuenta que este podría modificarse «si la realidad es otra o si existe problemática». Además, la conselleria ha subrayado que este plan de actuación ha sido expuesto durante semanas ante colectivos, asociaciones y políticos locales con la intención de adaptar los artículos que fueran necesarios, como éste referido a las instalaciones hípicas.

Actualmente, ninguna normativa autonómica o municipal establece en la comarca el tamaño máximo o mínimo de terreno que deben ocupar las decenas de instalaciones hípicas particulares del área metropolitana. En las alegaciones al PATH que ha presentado el Ayuntamiento de Meliana, en la que se incluye una referida al artículo 59 „«que contempla una superficie incompatible con la realidad física actual de nuestro municipio y de l'Horta», asegura„ se indica que la ocupación de 2 o 3 hanegadas de huerta (es decir, entre 1.600 y 2.500 metros cuadrados) serían suficientes para estabular los caballos que actualmente están prohibidos en el casco urbano.

Estas medidas propuestas por Meliana coinciden con las señaladas por el presidente de la Federación de Tiro Arrastre de la Comunitat Valenciana, Jesús Máñez: «no hay nadie que tenga ahora mismo más de una o dos hanegadas».