La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado que no es abusiva la cláusula de la empresa de préstamo de bicicletas de València, Valenbisi, que establece que en caso de litigio sobre el periodo máximo de utilización autorizada del vehículo por el usuario, prevalecerán los datos entregados por el servidor informático de la mercantil.

De este modo rechaza un recurso del ministerio fiscal contra la decisión de la Audiencia de València que dejó sin efecto la declaración de nulidad de esta cláusula --la 5.4-- acordada por un juzgado de lo mercantil.

El juzgado anuló otras dos cláusulas de las condiciones generales de acceso y uso del servicio: la relativa a los retrasos en la devolución de las bicis y el de la ausencia de responsabilidad por los vicios ocultos de las bicicletas ligadas a su fabricación, que la Audiencia no modificó.

El fiscal recurrió al TS la decisión de la Audiencia de dejar sin efecto la nulidad de la cláusula 5.4 al considerar que, de esta forma, se establecía una presunción a favor de la empresa basada en datos informáticos de los que únicamente ella disponía y obliga al usuario a probar que esos datos son erróneos, a pesar de no tener disponibilidad sobre ellos.

Uso de otros medios de prueba

Sin embargo, el TS da la razón a la Audiencia al entender que no infringió la jurisprudencia ni vulneró la ley al excluir la existencia de abusividad en esa cláusula porque «en principio, se da valor a lo que resulte del sistema informático, lo que en sí mismo no tiene por qué resultar abusivo, dadas las dificultades objetivas para probar el tiempo de uso si se prescinden de los datos del punto de recogida y de devolución, pero no se impide que se puedan utilizar otros medios de prueba».