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El juez condena a la UJI tras un recurso de CSIF por adjudicación irregular de plazas

Le obliga a no dar más puntos al personal eventual designado a dedo de cara a las promociones internas

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Castelló ha condenado a la Universitat Jaume I de Castelló por irregularidades en la adjudicación de plazas de personal de administración y de servicios (PAS) favoreciendo la puntuación de aspirantes que habían sido previamente designados discrecionalmente, según consta en la sentencia que admite un recurso interpuesto por el sindicato CSIF.

El fallo judicial concluye que la UJI incurrió en irregularidades en el proceso de adjudicación de plazas de promoción de personal ya funcionario al otorgar puntos por la experiencia en puestos eventuales asignados sin concurso público y de forma discrecional.

CSIF había denunciado los hechos desde que en 2011 la UJI aprobó una normativa que incorporaba la concesión de puntos por la experiencia en puestos eventuales de cara a la obtención de plazas de promoción interna.

Adujo en su momento el sindicato que se violaba la normativa y que se propiciaba la posibilidad de conceder plazas «a dedo». «La ley lo prohíbe de forma tajante porque de lo contrario la universidad podría nombrar a dedo a una persona eventual para una plaza y mantenerla los años suficientes para que la puntuación por cada año de experiencia hiciera que la plaza fuera suya sin dejar posibilidades al resto de aspirantes. Piensen que ahora se daban 3 puntos por año trabajado como eventual en la plaza, los mismos que por tener una titulación superior», explicaron los portavoces de CSIF en la Jaume I.

Según el sindicato, el equipo de gobierno de la UJI había sido advertido e hizo caso omiso. «Se lo habíamos advertido varias veces y nos hicieron caso omiso, y no queríamos tener que ir a los tribunales pero después de dos años sin respuesta tuvimos que hacerlo, y claro, nos han dado la razón».

A juicio de CSIF, la actitud del equipo de gobierno de la UJI fue consciente y premeditada. «Evidentemente se ha promovido una colocación a dedo. Cuando haces una normativa, y te presentan la ley para demostrar que es ilegal, durante dos años lo adviertes, y la universidad se niega sistemáticamente a cumplir la ley, significa que al gobierno de la universidad le ha beneficiado mantener esa normativa, que básicamente implica que a quien quiera le dará tres puntos. Lo que se hacía era nombrar eventuales a dedo y esperar el tiempo necesario para que la persona tuviera suficientes puntos y ganara la plaza. Es una actuación para favorecer a determinadas personas».

El juez acepta los argumentos de CSIF y recuerda que el artículo 19.6 de la ley 10/2010 de Función Pública Valenciana dispone que la condición de personal eventual «no constituirá mérito para el acceso a la función pública o para la promoción profesional. De igual modo, aduce que la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público también establece que la condición de personal eventual «no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna».

CSIF estima que la sentencia afectará cuanto menos a 10 plazas que se habían otorgado durante los últimos 3 años y se habían concedido a personas previamente eventuales, con lo cual podrían quedar anuladas.

A juicio del sindicato, el fallo judicial aporta más transparencia al proceso de acceso a la función pública dentro de la universidad castellonense, y muy especialmente a la promoción interna de plazas para aquellos empleados ya funcionarios que desarrollan su carrera en la Jaume I.

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