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Vilanova presenta el recurso ante el Supremo para revisar su condena

El abogado del exalcalde de Vila-real estima que en «unos seis meses» se podría conocer el fallo

El exalcalde de Vila-real, el popular Manuel Vilanova, interpuso ayer ante el Tribunal Supremo por medio de su abogado el recurso para que el Alto Tribunal revise el fallo que el 19 de octubre de 2006 le condenó a año y medio de cárcel y ocho de inhabilitación para cargo público por prevaricación medioambiental.

El abogado de Vilanova, José Luis Ramírez, explicó ayer que habían apurado el plazo que tenían para interponer la demanda y que se decidió a finales del pasado mes de marzo. Al respecto de los plazos, Ramírez estimó que la resolución podría llegar en «unos seis meses».

El Tribunal Supremo emitió el 10 de marzo de 2015 el auto por el que admitía que el exalcalde de Vila-real pudiera interponer ante el Alto Tribunal un recurso extraordinario para solicitar la revisión de la sentencia. La posibilidad legal se abría después del acuerdo suscrito el 21 de octubre por el Tribunal Supremo para hacer cumplir en España las sentencias del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH). Este es el primer auto en España que aplica el acuerdo aprobado en octubre del año pasado.

La causa por la que Vilanova fue condenado se remonta a los años 90 cuando unos vecinos, después de presentar varias quejas en el ayuntamiento, decidieron denunciar al alcalde por permitir la emisión de ruidos ocasionados por la empresa cerámica Rocersa. La Audiencia Provincial falló una sentencia absolutoria pero el Supremo la revocó al entender que Vilanova permitió las molestias de manera «deliberada».

Vilanova fue condenado por el Supremo, pero Estrasburgo le amparó al entender que no tuvo un juicio equitativo porque el dictamen se tomó sin la celebración de la vista oral, donde el procesado pudiera dar su testimonio, privándole así de su derecho a defenderse.

El fallo del TEDH le reconocía una indemnización por los daños morales ocasionados pero no le absolvía de su condena. Tras el auto del Supremo, el exalcalde ha podido acogerse al artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) que permite la revisión en el caso de sentencias contradictorias.

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