La Audiencia de Castelló ha estimado parcialmente el recurso de un asistente al festival Rototom de Benicàssim del año 2015 y le ha absuelto de un delito de maltrato al que había sido condenado en primera instancia por empujar a un efectivo de la Guardia Civil para zafarse y apoyar a una amiga que estaba agrediendo a otra agente en un intento de recuperar las pulseras del evento que les había sido retiradas por personal de la organización.

Así consta en una sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia que absuelve de maltrato al hombre, pero confirma su condena por un delito de resistencia, dictada en una sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Castelló del 23 de noviembre de 2017.

La sentencia de la Audiencia considera probados los hechos que señalaban que sobre las 2.30 horas del 21 de agosto de 2015, dos hombres y una mujer se dirigieron a la oficina del control de seguridad del Rototom y pidieron al agente que allí se encontraba que les devolviera la pulsera que les había retirado personal del recinto, a lo que el efectivo de la Benemérita respondió que en la oficina no había ninguna pulsera.

El condenado y sus dos acompañantes trataron de acceder a la oficina por la fuerza y el agente se vio obligado a reclamar el auxilio de una patrulla al temer por su integridad y al hacer los tres asistentes caso omiso a sus órdenes. Al acudir otros efectivos de la Guardia Civil, trataron de identificar a los condenados, que se negaron e intentaron irse, tras lo que una de las condenadas se encaró con una de las agentes, forcejearon y la empujó y le lanzó patadas.

Fue en este momento cuando el recurrente acudió en apoyo de su amiga y uno de los agentes, que lo vio, lo interceptó para evitarlo, a lo que el hombre respondió acusando al efectivo «levemente para zafarse» y finalmente fue reducido y detenido. El otro condenado cogió por el cuello a otro agente tratando de evitar la detención de su amigo, mientras la amiga agredió a dos agentes más.

Por estos hechos, el juzgado condenó a dos de los integrantes del grupo como coautores de un delito de atentado a siete meses de prisión y como coautores de un delito leve de lesiones uno de ellos y dos delitos leves de lesiones a la chica a multas de 180 y 270 euros, respectivamente. Para el recurrente, la condena fue como autor de un delito de resistencia a cuatro meses de prisión y por un delito leve de maltrato en concurso con la resistencia, a 180 euros de multa por cada uno de estos delitos. Además, el magistrado ordenó que indemnizaran a los agentes con cantidades de entre 180 y 210 a cada uno de los tres efectivos afectados.

El tercero de los condenados presentó ante esta sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Castelló recurso de apelación. El recurso fue aceptado y ahora la Audiencia confirma la condena por resistencia pero expone que «ante la falta de resultancia lesiva en el maltrato de obra del acusado hacia el agente, el desvalor queda cubierto con el delito ya apreciado contra el orden público».