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El Consell destina 3 millones para paliar los daños por lluvias

Se tratan de las inclemencias de octubre de 2018, que afectaron sobre todo al norte de Castelló

El Consell ha aprobado destinar 3.140.325,49 euros para la realización de las actuaciones necesarias para paliar los daños producidos por el temporal de lluvias, tormentas y fenómenos costeros de los días 18, 19 y 20 de octubre de 2018 en la Comunitat Valenciana. Especialmente afectaron al norte de la provincia de Castelló.

Son beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos afectados por dicho temporal de lluvias, tormentas y fenómenos costeros del pasado mes de octubre de 2018.

Estas ayudas se financiarán con cargo a una línea de nueva creación destinada a las ayudas para paliar los daños producidos por las lluvias de ese mes, que será dotada mediante una modificación presupuestaria desde el Fondo de Contingencia de los Presupuestos de la Generalitat para 2019.

Deberán ir destinadas a actuaciones de reparación de los daños producidos como consecuencia del temporal en las infraestructuras y bienes públicos o naturales, edificios y otras construcciones, así como mobiliario y enseres, y también, en su caso, de los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, se hubieran tenido que efectuar como consecuencia del temporal.

Sin embargo, no serán subvencionables los gastos de inversión, entre otros, las actuaciones dirigidas a nuevas infraestructuras y bienes públicos, ni a la mejora de los mismos.

Las subvenciones concedidas tienen carácter complementario y son compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otras administraciones públicas, hasta el límite del valor del daño producido.

El pago de las cuantías otorgadas a los ayuntamientos, que en ningún caso podrá tener el carácter de transferencia de capital, se realizará mediante el libramiento anticipado del 100% del importe de la ayuda, una vez comunicada y aceptada esta.

Las ayudas que se conceden en este decreto se podrán destinar a cubrir los daños provocados en bienes e infraestructuras de titularidad municipal (hasta el 100% del valor de los daños producidos por el temporal a que hace referencia el mismo).Se podrán destinar a los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, hubieran tenido que efectuar los ayuntamientos como consecuencia del temporal, llevados a cabo en el mismo momento de producirse o en los inmediatamente posteriores a la finalización.

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