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De forma inexorable y con la ayuda de los tribunales, el Ministerio de Medio Ambiente intenta recuperar el paisaje natural del litoral Mediterráneo, salpicado de construcciones masivas. En esta ocasión, se trata de las 49 casetas de la playa del Puig, unos edificios que datan de finales del siglo XIX y primeros del XX, que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha ordenado derribar por invadir la zona de dominio público marítimo-terrestre, es decir, por estar encima de la playa.

La sentencia, con fecha de 13 de mayo, desestima el recurso presentado por los 41 propietarios de las viviendas que se levantan en la playa del Puig contra la orden de demolición dictada por el Ministerio de Medio Ambiente en 2004 a través de la Demarcación de Costas de Valencia.

Ello significa que da vía libre a Costas para la demolición de varias hileras de casetas en la playa del Puig, situadas en los 20 metros de dominio público y, en su mayoría, levantadas antes de la Ley de Costas de 1988.

Costas acordó recuperar de oficio la "posesión de bienes de dominio público marítimo-terrestre, indebidamente ocupado por 49 casas en la playa del Puig, calle Pescadores y paseo marítimo", ordenando su "demolición y la restitución de los terrenos a su primitivo estado".

Del expediente administrativo se desprende que los propietarios de estas viviendas "venían ocupando sus 49 casas litigiosas desde hace muchos años, de forma pública, continuada y de buena fe, estando ubicadas en parcelas del término municipal del Puig, junto a la playa, dentro de los hitos de la zona marítimo-terrestre".

La sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo expone los motivos por los que el ministerio comenzó el expediente de recuperación y demolición.

Por un lado, la existencia de un deslinde de 1969, que incluía estos inmuebles en la zona de dominio público marítimo-terrestre. Y, de otro lado, la denegación en 1982 de la legalización de esta ocupación de dominio público.

Los propietarios de las casas se opusieron alegando que las parcelas privadas de sus casas estaban "alejadas originariamente del mar, con títulos pacíficos y públicos". Añadían, además, que habían abonado los "correspondientes impuestos" y que lo que ha ocurrido es que ha "cambiado la morfología del litoral por causas naturales y humanas".

Alegaciones

Además, niegan que se trate de una "apropiación del dominio público", sino que son "propiedades privadas lícitas devenidas en públicas". Y añaden que, salvando alguna escritura aislada, "las propiedades se adquirieron de manera informal a finales del siglo XIX y principios del XX".

El tribunal se apoya en la Ley de Costas que "deniega la prevalencia de las inscripciones del Registro de la Propiedad" sobre unos terrenos que son del Estado. Y, añade, "no hay duda de que los terrenos y viviendas ocupan zona pública marítimo-terrestre" sin la debida autorización, ya que la Administración denegó la legalización de las casas. Esta decisión no fue nunca recurrida.

La sentencia hace especial mención a la Ley de Costas de 1988, que configura una nueva "concepción y naturaleza del dominio publico marítimo-terrestre y de la ribera del mar", con la que se persigue su "protección, conservación y uso público".

Por último, indica la sentencia que "la orden de demolición y la reposición de los terrenos a su primitivo estado no es sino la ineludible consecuencia de la recuperación posesoria de unos bienes demaniales, restaurando la legalidad costera vulnerada".