La sección de Derecho Animal del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) recomienda a las Administraciones Públicas que adjudique los contratos de recogida, mantenimiento y adopción de animales perdidos/abandonados a quienes dispongan del personal y las instalaciones adecuadas para llevar a cabo esos servicios.

Así, los ayuntamientos podrán concertar la ejecución de estos servicios "con entidades externas, dando prioridad a las asociaciones de protección y defensa de los animales legalmente constituidas que lo soliciten. El destino de los animales recogidos sólo podrá ser una instalación inscrita en el registro oficial de núcleos zoológicos como centro de acogida de animales ya sea de titularidad municipal o privada", según detalla la Ley de Protección de los Animales de Compañía.

De la lectura del precepto, de hecho, se desprende la previsión de dar prioridad a las asociaciones de protección y defensa de los animales legalmente constituidas, algo que se recoge, meridianamente, con carácter preceptivo, no potestativo, defiende el ICAV.

En este punto conviene recodar, añade la entidad, que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea consagra en su artículo 13 lo siguiente: "Al formular y aplicar las políticas de la UE en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles€".

A tenor de lo anterior, los animales deben recibir un tratamiento jurídico acorde con su condición de seres sintientes, lo que conlleva la necesidad de consolidar políticas públicas acordes con el momento en el que nos encontramos, en el que se parte de una sociedad que aspira a erradicar la crueldad y minimizar el sufrimiento.

Así, partiendo de una sociedad moderna y evolucionada, no sólo jurídicamente sino en otros ámbitos como el cultural y el sociológico, debe, no ya admitir que los animales merecen reconocimiento y protección, sino proporcionar los cauces que hagan posible esa sociedad, "como es el dar prioridad a las asociaciones de protección y defensa de los animales legalmente constituidas que pretendan concurrir en los procedimientos públicos de contratación administrativa".