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Recursos

El TC suspende parte de la ley de función social de la vivienda

El Constitucional admite los recursos del Gobierno de Rajoy contra esta norma y la de pobreza energética

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordó el 28 de noviembre admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del gobierno contra determinados artículos de las leyes por la función social de la vivienda y contra la pobreza energética de la Comunidad Valenciana.

El BOE publicó ayer ambas disposiciones, detallando en cada caso cuáles son los artículos afectados por el recurso. Además, en el caso de la ley por la función social de la vivienda, establece la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, tal como solicitó el recurrente.

El Consejo de Ministros aprobó el 3 de noviembre dos acuerdos para solicitar al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad en relación con artículos de las leyes de pobreza energética y función social de la vivienda de la Generalitat Valenciana. En ambos casos, el Ejecutivo considera que la competencia es de carácter estatal y la comunidad se habría atribuido funciones que no le corresponden.

En el caso de la ley por la función social de la vivienda se recurren los artículos 5.3 (letra b); 6.1, en la medida en que establece la acción pública frente a los órganos jurisdiccionales; 12; 13; 14; 15; 16; 18; 19; 23, en relación exclusivamente con el suministro de gas y electricidad (apartados 3 y 5); 30; 31; 33 (apartado 2 y apartado 3, letras b y g); Anexo I y Anexo II. El Gobierno explicó en su momento que la norma incurre en extralimitación competencial. Sobre la pobreza energética, se recurre el artículo 3.

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