La Generalitat Valenciana castigará el vertido de residuos y su incineración y a su vez fomentará el reciclaje a través de una tasa. Así se desprende de la enmienda de creación de «un nuevo impuesto sobre la incineración, coincineración y valorización energética de residuos y rechazo de residuos» y de la modificación de la ley que regula los impuestos sobre eliminación de residuos en vertederos que se aprobó el martes pasado en les Corts, concretamente en la comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda, a propuesta del grupo parlamentario Podem.

Dicho escrito señala que a partir de 2018 se pagará un impuesto por verter residuos en los vertederos, y por la incineración, coincineración y valorización energética de los residuo.

Esta nueva normativa tiene como finalidad el fomento en el ámbito de la Comunitat Valenciana del «reciclado y la valorización de los residuos, así como la disminución del impacto sobre el medio ambiente derivado de su eliminación en vertedero e incineración, coincineración sin valorización de energía y valorización energética». Para llegar a estos objetivos, la normativa dicta unas cuotas según el tipo de residuo y su destino.

Hasta 42 euros por tonelada métrica es el gravamen que espera a los residuos peligrosos cuando sean susceptibles de valorización, es decir, que se pueden reciclar o pueden tener otro uso. Con esta tasa pretende aumentar el reciclaje de los residuos. En el supuesto de aquellos residuos peligrosos que no sean susceptibles de valorización el importe será de 35 euros por tonelada métrica.

En el caso de los residuos no peligrosos, aquellos que sean susceptibles de valoración tendrán una tasa de 30 euros por tonelada métrica, mientras que para los que no son susceptibles de valorización el importe desciende hasta los 25 euros por tonelada métrica. En estas dos cuestiones se excluyen los residuos procedentes de la construcción y demolición ya que para estos materiales el pago será de 3 euros por metro cúbico.

No incluye la quema de paja

La quema de la paja del arroz quedará exenta de pagar tributos sobre eliminación de residuos por incineración. En la modificación del texto señala que entre los supuestos de no ejecución, es decir, aquellos que no estarán sujetos al impuesto, se incluye «la incineración de biomasa».

Levante-EMV consultó a varios técnicos ambientales la consideración de la paja de arroz como tal supuesto y señalaron que es masa biológica por lo que sí que entraría dentro de esos parámetros. Asimismo, los ambientólogos remarcaron que popularmente se conoce a la biomasa como aquella materia orgánica que puede tener un aprovechamiento energético, pero aceptaron que el término 'biomasa' también entra dentro de los términos anteriormente definidos.

Además de la incineración de biomasa, también se considera como sujeto de no sujeción «la coincineración sin valorización de energía o valorización energética de biomasa y harinas cárnicas». Estos derivados de la carne también entran en el supuesto de incineración. Tampoco estarán sujetos al impuesto el depósito de residuos inertes adecuados, así como aquellos residuos implicados en el artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de octubre.

Los residuos a los que se refiere la normativa citada anteriormente incluyen los depósitos en vertederos de emisiones a la atmósfera, el almacenamiento geológico de dióxido de carbono, los suelos y materiales naturales excavados durante actividades de construcción, residuos radioactivos, explosivos desclasificados y materiales fecales y naturales, agrícolas o silvícolas.

También se incluyen dentro de estos parámetros las aguas residuales, los subproductos animales regulados por la normativa europea -no si se destinan a incineraciones, vertederos o plantas de biogás o compostaje-, los cadáveres de animales no sacrificados, los residuos resultantes del tratamiento de recursos minerales, los sedimentos reubicados de las aguas superficiales y los suelos contaminados.

La modificación de la ley además incluye exenciones en los residuos domésticos cuya gestión sea competencia de administraciones públicas, el depósito en vertederos de residuos generados en el proceso de valorización energética de residuos urbanos y aquellos residuos ordenados por autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor o catástrofe.